por el cual se dispone que el cincuenta por ciento (50 por 100) de las sumas que se envíen fraudulentamente por el correo ingrese al Tesoro Nacional

Rango Decreto
Publicación 1911-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el servicio, de encomiendas y valores declarados se halla establecido de manera regular por lo correos nacionales;

Que á pesar de que no es permitido enviar dinero por correo en forma distinta á encomienda ó valor declarado, y en lugares que tienen establecido este servicio, en giro postal, el público frecuentemente despachos de aquella naturaleza en cartas ordinarias ó en correspondencia recomendada, lo que defrauda las rentas, y

Que aunque los empleados postales instruyen al público sobre la manera correcta de hacer sus envíos, no se ha logrado hacer desaparecer la anomalía,

DECRETA:

Artículo 1º De toda suma de dinero que se remita en lo sucesivo por correo, en forma distinta á encomienda, declarado ó, si es el caso, en giro postal, y que sea aprehendida por los empleados postales, se dejará el cincuenta por ciento (50 por 100) á favor del Tesoro, como sanción para el infractor de las disposiciones correspondientes, y el respectivo se entregará al destinatario.
Artículo 2º De cada hecho que ocurra se dejará la debida constancia en las oficinas, se dará recibo al interesado y se pasará una relación detallada á la respectiva Administración Principal de Correos, para que, los mismo que las subalternas, haga figura en sus cuentas esas sumas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 12 de Septiembre de 1911

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de gobierno,

Pedro M. CARREÑO

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