Por el cual se organizan los trabajos en el ramal de Bogotá a Ubaque, en la vía nacional de Oriente
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades Legales, y
considerando:
Que en el parágrafo del artículo 661, capítulo 67, de la Ley de Apropiaciones vigente, hay la partida de $ 9,800 para la sección Bogotá-Ubaque, en la vía nacional Bogotá-Chipaque-Ubaque-Fómeque-Choachi, hacía el Meta;
Que la sección nombrada tiene gran importancia por la magnitud de tráfico que por ella circula,
decreta:
Artículo 1º Organizanse los trabajos de conservación en el ramal Bogotá-Ubaque, de la vía nombrada.
Artículo 2º Estos trabajos estarán a cargo del Ingeniero Director de la vía nacional de Oriente, y de un Jefe de trabajos, con la asignación mensual de 80, que se crea por el presente Decreto.
Artículo 3º El manejo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría estarán a cargo del actual Tesorero de la vía de Oriente, a quien se reconocerá la suma de $ 20 mensual para gastos de movilización, sueldo que se pagará-de los fondos asignados en el ramal en cuestión.
Artículo 4º El Jefe de trabajos deberá permanecer al frente de la obra para ejecutar las instrucciones que reciba del Ingeniero Director, y la prestación satisfactoria del servicio del personal a su cargo; pondrá el es corriente a las listas de jornales, cuentas por materiales, etc.; tendrá bajo su responsabilidad Inmediata las herramientas, semovientes, etc., de los cuales prestará mensualmente al Ingeniero Director, junto con el informe sobre trabajos ejecutados, el inventario de aquellos elementos.
Artículo 5º El Ingeniero Director tendrá a su cargo la dirección técnica de los trabajos del ramal mencionado, con las obligaciones ordinarias inherentes a su cargo.
Artículo 6º Nómbrase para desempeñar el cargo de Inspector de trabajos que se crea por el presente Decreto, al señor Jenaro Bermúdez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras
Públicas, Aquilino VILLEGAS
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