Por el cual se suprimen unos puestos, se crean otros y se hacen unos nombramientos en el ferrocarril central del Norte, secciones segunda y sur

Rango Decreto
Publicación 1931-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense los siguientes puestos en el ferrocarril central del Norte, secciones segunda y sur: el Auxiliar de tráfico, el Aforador, de equipajes de la estación de Bogotá y el Ayudante del anterior.

Artículo 2° Créanse en la misma empresa los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que se indican:

Segundo Tenedor de Libros, con $ 130.

Bodeguero de equipajes, estación Bogotá, con $ 90.

Artículo 3° Para desempeñar el cargo de segundo Tenedor de Libros, nómbrase al señor Aurelio Vidales, y para el de Bodeguero de equipajes al señor Rafael Vásquez.

Artículo 4° Fíjase en doscientos pesos ($ 200) la asignación mensual del Contador Liquidador de facturas del almacén central, y nómbrase para desempeñarlo al señor Camilo Londoño de Brigard.

Artículo 5° Redúcense a ciento cuarenta pesos ($ 140) mensuales las asignaciones que actualmente devengan el Almacenista y el Contador del almacén de la construcción.

Artículo 6° Las disposiciones del presente Decreto entrarán a regir el día 16 de los corrientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Germán URIBE H.

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