Por el cual se delega en el Departamento de Cundinamarca la ejecución de las obras ordenadas en el Municipio de Utica por la Ley 81 de 1939, y la inversión de la partida apropiada y que se apropie para tal efecto en los Presupuestos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley 81 de 1939 se ordenó al Ministerio de Obras Públicas hacer los estudios y obras que fueren necesarios para la defensa de la población de Utica, previendo los dañosque puedán causar las crecientes del Rio negro y Quebradánegra, y la construcción de una avenida por toda la orilla del Rionegro, que se llamará Avenidad Murillo Toro;
Que en el Presupuesto vigente, en el artículo 1605 del capitulo 90, se destinó la cantidad de $ 20.000 para dar cumplimiento a la Ley 81 de 1939, a buena cuentá de la suma total de $ 50.000 votada por la Ley citada;
Que en el presupuesto del Departamento de Cundinamarca para la vigencia en curso, también se apropió una partida para la ejecución de las obrás de defensa de la población de Uticá con base en la cual la Gobernación de Cundinamarca celebró un contrato que asegura su realización;
Que el Gobierno Nacional considera conveniente unificar los esfuerzos de la Nación y del Departamento pára la ejecución de las obras ordenadas por la Ley 81 de 1939, haciendo las delegaciones respectivas, y
Que el Ministerio de Obras Públicas estima que no es económico crear organización nacional indepéndiente para la inversión de los fondos apropiadós para las obrasde Utica, por ocasionar gastos de administración inútiles e innecesarios.
DECRETA:
Articulo 1° Delégase en el Departamento de Cundinamarca la ejecución de los estudios y la construcción de las obras de que tratan los artículos 1° y 2° de la Ley 81 de 1939, sobre defensa de la población de Utica, previendo los daños que puedan.causar las crecientes del Rionegro y Quebradanegra y realizando la construcción de la .avenida por la orilla del Rionegro, que deberá denominarse Avenida Murillo Toro.
Articulo 2° Delégase igualmente en el Departamento de Cundinamarca la inversión de los fondos apropiados en el Presupuesto Nacional vigente para las obras ele que trata el artículo 1° de este Decreto, en el artículo 1605del capituló 90, en cuantía de $ 20.000, y de los que se liquiden para las mismas finalidades en los Presupuestos de vigencias posteriores, mientras dure la delegación que se hace al mencionado Departamento:
Articulo 3° Los fondos apropiadós en el Presupuestó vigente y los que se apropien en los de vigencias posteriores para las Obras.de que tratan los articulas 1° y 2° de 1a Ley 81 de 1939, se entregarán al Tesorero General del Departamento de Cundinamarca, empleado que tiene fianzá otorgada y aprobada por la Contraloria General de la República para el manejo de fondos nacionales, y quien deberá rendir cuentas comprobadas de su irversión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las obras públicas nacionales.
Artículo 4° Las máquinas, herramientas y toda clase de elementos de trabajo y de sanidad que se adquieran con fondos nacionales para las obras de que trata este Decreto, serán de propiedad exclusiva de la Nación, no podrán ser empleados para fines distintos de la ejecución de las obras que se delegan, sin autorización previa del Ministerio de Obras Públicas, y le serán devueltos a este una vez terminada la delegación:
Artículo 5° El Departamento de Cundinamarca, rendirá mensualmente, al Ministerio de Obras Públicas un informé detallado sobre la marcha de los trabajos y de las inversiones hechas, y los datos estadísticos conforme a las normas establecidas, por el Ministerio.
Artículo 6° El nombramiento del personal técnico y de administración que requiera la ejecución de las obras y que haya de pagarse con fondos naciónales, podra hácerlo la Gobernación del Departamento de Cundinamarca sin sujeción a aprobación posterior del Ministerio de Obras Públicas.
Articulo 7°. Los estudios planos, presupuestos generales de las obras y el plan de organización de los trabajos, deberán someterse a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Articulo 8° Los pedidos de elementos necesarios para la ejecución de las obras que se delegan, se hará de conformidad con los reglamentos vigentes sobre, el particular en el Departamento de Cundinamarca.
Artículo 9° Los fondos.nacionales que se giren en virtud de la delegación que se hace por el presente Decreto, podrá aplicarlos el Departamento al cumplimiento del contrato que haya celebrado o de los que celebre posteriormente para la ejecución de las obras, pero no podrán invertirse en fines distintos de los de realización de los estudios y obras de defensa de la población de Utica y de la construcción de la Avenida Murillo Toro, de conformidad con la Ley 81 de 1939.
Artículo 10. Las funciones de Interventor de las obras de Utica las ejercerá el ingeniero al servicio de la Nación o del Departamento que de común acuerdo designe el Ministerio de Obras Públicas y el Gobernador de Cundinamarca.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de abril de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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