Por el cual se modifican el Decreto número 2239 de 1954 (septiembre 3)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º El reajuste de grados de que trata el artículo 2º del Decreto 438 de 1955 no implica el escalafonamiento a que se refiere el Decreto 2295 de 1954 y sus nombramientos se considerarán únicamente para efectos de jerarquía.
Artículo 2º En lo que se refiere a efectos fiscales, el reajuste incidirá únicamente en lo relacionado con sueldos y primas. En cuanto a las prestaciones sociales a que tengan derecho, éstas se liquidarán con base en sus anteriores grados, teniendo en cuenta el tiempo de servicio hasta la fecha de su retiro y en concordancia con lo estatuido en el artículo 67 de] Decreto 2295 de 1954.
Artículo 3º En los términos anteriores queda reformado el artículo 5º del Decreto número 438 de 1955.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París G.
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