Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Desarrollo Económico, por $ 11.000.000.00
El Presidente ele la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 del Ministerio de Desarrollo Económico, por S 10.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88, de los cuales se utilizan $ 10.000.000.00 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta .clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de Capital.
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | $ | 10.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 10.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
CAPITULO 650
Ministerio de Desarrollo Económico.
Programa 651.
Fomento Industrial.
Subprograma 1. Desarrollo Industrial.
Inversión Indirecta,
(Recursos Ordinarios).
| 583. 253. Artículo 6546-A. Para entregar al Instituto de Fomento Industrial, con destino a Acción Cultural Popular en calidad de préstamo | $ | 10.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 10.000.000 |
Artículo 3° Se aclara que el artículo 6341, proyecto 1 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública para la construcción del Hospital Regional San Rafael, en Andes, comprende la adquisición de las propiedades y lotes que sean necesarios.
Artículo 4° El artículo 3015 del Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, para gastos de dirección y sostenimiento de la Historia Extensa de Colombia, podrá ser invertido total o parcialmente por intermedio del Instituto Colombiano de Cultura.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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