por el cual se aprueba el Acuerdo número 024 de noviembre 22 de 1991 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional sobre adopción de su Estatuto

Rango Decreto
Publicación 1992-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial la que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Estatuto del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 024 DE 1991

(noviembre 22)

por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 2067 de 1984 modificatorio del artículo 16 del Decreto número 2353 de 1971, previo concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptase el siguiente Estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones.

Artículo 2°Naturaleza. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 180 de 1942; 1050 y 3130 de 1968; 2353 de 1971; 2067 de 1984, y el presente Estatuto.

Artículo 3°Domicilio. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., y podrá establecer dependencias, regionales o seccionales, según lo estime la Junta Directiva.

Artículo 4°Objeto. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tiene por objeto fundamental desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno Nacional respecto de la Armada Nacional.

Artículo 5°Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional las siguientes:

2 Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Armada Nacional.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.

Artículo 6°Dirección y administración. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes Estatutos les confiere y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7°Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1° En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2° El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3° El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General de la Entidad, o quien haga sus veces.

Artículo 8°Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

ñ) Determinar el porcentaje de provisión actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago de pensiones de jubilación de los empleados de la Entidad;

Artículo 9° Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente y lo solicite el Director General.

Artículo 10. Quorum y votación. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán Actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la misma.

Parágrafo 2° Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 13.Carácter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14.Del Director General y el Subdirector. La Dirección General del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del mismo y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

En ausencia temporal del Director General, asumirá sus funciones el Subdirector, excepto las de nombrar, contratar, dar posesión y remover a los empleados del Fondo sin perjuicio de las que le corresponden de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

Artículo 15.Posesión. El Director General del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y los miembros de la Junta Directiva, tomarán posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. El Subdirector y los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General.

Artículo 16.Funciones del Director General. Son funciones del Director:

ñ) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;

Artículo 17.Actos del Director. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expida y deberán ser previamente refrendados por el Secretario General de la Entidad.

Artículo 18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

Organización interna.

Artículo 19. La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 20. Reorganizacion. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional se someterán para su revisión y concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

Patrimonio y rentas.

Artículo 21. Patrimonio y rentas. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional está constituido por:

Las rentas del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional están constituídas por:

Parágrafo. Además, son rentas especiales el producto proveniente de servicios de cabotaje de todas las embarcaciones de propiedad de la Armada Nacional y los producidos o dividendos por concepto de la explotación de los astilleros.

Artículo 22.Destinación de fondos. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente Estatuto.

CAPITULO V

Control Fiscal y Administrativo.

Artículo 23.Control Fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 24. Inhabilidades e incompatibilidades. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un (1) año de producido su retiro.

Artículo 25. Control Administrativo. El Control Administrativo sobre la ejecución de las actividades del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.

Artículo 26. Adquisición de bienes. La adquisición de bienes muebles e inmuebles que requiera el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO VI

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 27. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 28.Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Artículo 29. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

Artículo 30. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la Entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 31. Régimen contractual. Los contratos que celebre el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto-ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyen.

CAPITULO VII

Personal.

Artículo 32. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo, podrán ser vinculadas mediante Contrato de Trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:

Artículo 33. Régimen salarial y prestacional. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones viáticos, horas extras y subsidios, de los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneración, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

En consecuencia los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 34. Prestaciones sociales. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional será el determinado en el Decreto-ley 2701 de 1988 y demás normas que le modifiquen o adicionen.

Artículo 35. Personalen comisión. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tanto empleados públicos, trabajadores oficiales y personal militar y/o civil en comisión mediante resolución que fije la cuantía, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 36.Régimen disciplinario. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

CAPITULO VIII

Disposiciones varias.

Artículo 37. Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7°del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 38. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional las expedirá el Director General del mismo.

Artículo 39. Privilegios y prerrogativas. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional como establecimiento público, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Artículo 40. Modificación a los Estatutos. Las modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 41. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos número 001 de 29 de enero de 1985 y número 004 de 27 de febrero de 1989, emanados de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente Junta Directiva,

(Fdo.) Gustavo Adolfo Ángel Mejía

Vicealmirante.

El Secretario Junta Directiva,

(Fdo.) Pedro Miguel García Salas.

Teniente de Navío (r).

Artículo 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 991 de 1985.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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