por el cual se aprueba el Acuerdo número 024 de noviembre 22 de 1991 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional sobre adopción de su Estatuto

Rango Decreto
Publicación 1992-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial la que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Estatuto del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 024 DE 1991

(noviembre 22)

por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 2067 de 1984 modificatorio del artículo 16 del Decreto número 2353 de 1971, previo concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptase el siguiente Estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones.

Artículo 2°Naturaleza. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 180 de 1942; 1050 y 3130 de 1968; 2353 de 1971; 2067 de 1984, y el presente Estatuto.

Artículo 3°Domicilio. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., y podrá establecer dependencias, regionales o seccionales, según lo estime la Junta Directiva.

Artículo 4°Objeto. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tiene por objeto fundamental desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno Nacional respecto de la Armada Nacional.

Artículo 5°Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional las siguientes:

2 Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Armada Nacional.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.

Artículo 6°Dirección y administración. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes Estatutos les confiere y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7°Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1° En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2° El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3° El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General de la Entidad, o quien haga sus veces.

Artículo 8°Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

ñ) Determinar el porcentaje de provisión actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago de pensiones de jubilación de los empleados de la Entidad;

Artículo 9° Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente y lo solicite el Director General.

Artículo 10. Quorum y votación. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán Actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la misma.

Parágrafo 2° Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 13.Carácter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14.Del Director General y el Subdirector. La Dirección General del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del mismo y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

En ausencia temporal del Director General, asumirá sus funciones el Subdirector, excepto las de nombrar, contratar, dar posesión y remover a los empleados del Fondo sin perjuicio de las que le corresponden de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

Artículo 15.Posesión. El Director General del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y los miembros de la Junta Directiva, tomarán posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. El Subdirector y los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General.

Artículo 16.Funciones del Director General. Son funciones del Director:

ñ) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;

Artículo 17.Actos del Director. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expida y deberán ser previamente refrendados por el Secretario General de la Entidad.

Artículo 18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

Organización interna.

Artículo 19. La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 20. Reorganizacion. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional se someterán para su revisión y concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

Patrimonio y rentas.

Artículo 21. Patrimonio y rentas. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional está constituido por:

Las rentas del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional están constituídas por:

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