por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase la escala salarial prevista en el Decreto 382 de 2007 con las siguientes asignaciones básicas para los empleos del nivel asistencial del Icetex, así:
| Grado Salarial | Asistencial |
|---|---|
| 01 | 856,535 |
| 02 | 960,320 |
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 382 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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