Por el cual se suprime el servicio de copiadores para los telegramas porteados en las oficinas Telegráficas de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
considerando:
Que el Gobierno debe tomar las medidas necesarias para asegurar el secreto de la correspondencia telegráfica y su pronta expedición, como lo dispone el artículo 3.° de la Parte Tercera del Código Postal y Telegráfico;
Que con la supresión de los libros copiadores en las Oficinas Telegráficas y el empleo de libros de registro, como estuvo establecido en otra época, no solamente se obtiene una considerable economía para el Tesoro, sino que puede garantizarse con mayor seguridad el secreto de dicha correspondencia;
Que en caso de que los particulares necesiten copias de telegramas que hayan sido introducidos o recibidos por ellos, éstas pueden expedirse de los originales que se conservan en el archivo de la Administración General de Telégrafos, de la que deben solicitarse,
decreta:
Artículo 1.° A partir del 1.° de junio próximo, suprímense los copiadores de telegramas particulares en las Oficinas Telegráficas de la República, los que serán reemplazados por libros de registro de telegramas recibidos, en los cuales se anotará la hora de introducción en la oficina de origen, la de recibo en la destinataria, el valor, número de palabras, nombre del remitente, nombre del destinatario y el del lugar de la procedencia de los despachos.
Artículo 2.° Las Oficinas Telegráficas de la República continuarán llevando el libro de registro diario de telegramas transmitidos, en el que se harán las mismas anotaciones que se disponen en el artículo anterior para los recibidos. Esta anotación debe hacerse en presencia del introductor del telegrama.
Artículo 3.° Las Oficinas conservarán un copiador para las notas que dirijan, uno para cablegramas, uno para telegramas oficiales y uno para giros telegráficos.
Artículo 4.° Quedan en estos términos reformados el punto 6.° del artículo 10 y artículo 75 del Capítulo 7.° del Título único de la Parte Tercera del Código Postal y Telegráfico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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