Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1921-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1921, un crédito suplemental por la suma de un millón ciento sesenta y ocho mil noventa y dos pesos cincuenta y seis centavos ($ 1.168,092-58), que llevará las siguientes imputaciones;

MINISTERIO DE HACIENDA

CAPITULO 39

Vigencia anterior.

Artículo 394. Para atender el pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1920 $ 195,052 78
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA CAPITULO 49 Academia de Historia, Biblioteca Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Biblioteca Nacional MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA CAPITULO 49 Academia de Historia, Biblioteca Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Biblioteca Nacional MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA CAPITULO 49 Academia de Historia, Biblioteca Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Biblioteca Nacional MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA CAPITULO 49 Academia de Historia, Biblioteca Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Biblioteca Nacional
Artículo 454. Para compra, canjes, encuadernación de libros y aseo $ 2.000
CAPITULO 59 Vigencia anterior. CAPITULO 59 Vigencia anterior. CAPITULO 59 Vigencia anterior. CAPITULO 59 Vigencia anterior.
Artículo 629. Para atender el pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 280.000 282.000
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 72 Vigencia anterior MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 72 Vigencia anterior MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 72 Vigencia anterior MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 72 Vigencia anterior
Artículo 869. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 $ 491,039 78
MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 85 Vigencia anterior MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 85 Vigencia anterior MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 85 Vigencia anterior MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 85 Vigencia anterior
Artículo 913. Para atender al pago de saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 200,000
Total $ 1.168,092 56
Artículo 2º Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 226 y 231 del Código Fiscal.
Artículo 3º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda, Instrucción Pública, Obras Públicas y Tesoro, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto Publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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