Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que los señores Ministros de Hacienda, Instrucción Pública, Obras Públicas y Tesoro, formando al efecto los expedientes respectivos, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, han solicitado la apertura de gastos créditos suplementales a los Presupuestos de gastos de sus Ministerios, destinados al pago de los saldos pendientes de la vigencia pasada;
- 2º Que los expedientes con tal objeto formados fueron pasados en comisión para su estudio y correspondiente informe a los señores Ministros de Guerra, Agricultura y Comercio, Hacienda y Gobierno, respectivamente;
- 3º Que los Ministros informantes, en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 225 del Código Fiscal, solicitaron el dictamen de la Corte de Cuentas, entidad que lo rindió adverso, en Acuerdos de distintas fechas en Sala Plena y con salvamento de voto de alguno o algunos de sus Magistrados; y
- 4º Que el Consejo de Ministros apartándose del dictamen emitido por la Corte, acogió unánimemente los informes de los Ministros relatores, y resolvió autorizar la apertura de los créditos pedidos,
decreta:
Artículo 1º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1921, un crédito suplemental por la suma de un millón ciento sesenta y ocho mil noventa y dos pesos cincuenta y seis centavos ($ 1.168,092-58), que llevará las siguientes imputaciones;
MINISTERIO DE HACIENDA
CAPITULO 39
Vigencia anterior.
| Artículo 394. Para atender el pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1920 | $ | 195,052 78 | |
|---|---|---|---|
| MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA CAPITULO 49 Academia de Historia, Biblioteca Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Biblioteca Nacional | MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA CAPITULO 49 Academia de Historia, Biblioteca Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Biblioteca Nacional | MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA CAPITULO 49 Academia de Historia, Biblioteca Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Biblioteca Nacional | MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA CAPITULO 49 Academia de Historia, Biblioteca Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Biblioteca Nacional |
| Artículo 454. Para compra, canjes, encuadernación de libros y aseo | $ | 2.000 | |
| CAPITULO 59 Vigencia anterior. | CAPITULO 59 Vigencia anterior. | CAPITULO 59 Vigencia anterior. | CAPITULO 59 Vigencia anterior. |
| Artículo 629. Para atender el pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 | 280.000 | 282.000 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 72 Vigencia anterior | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 72 Vigencia anterior | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 72 Vigencia anterior | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 72 Vigencia anterior |
| Artículo 869. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 | $ | 491,039 78 | |
| MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 85 Vigencia anterior | MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 85 Vigencia anterior | MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 85 Vigencia anterior | MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 85 Vigencia anterior |
| Artículo 913. Para atender al pago de saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 | 200,000 | ||
| Total | $ | 1.168,092 56 |
Artículo 2º Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 226 y 231 del Código Fiscal.
Artículo 3º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda, Instrucción Pública, Obras Públicas y Tesoro, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto Publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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