Por el cual se suprimen algunas unidades de la Policía Nacional, se aumenta el personal de Agentes de la Sección de Barrancabermeja y se dictan otras disposiciones para ese cuerpo

Rango Decreto
Publicación 1926-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere la Ley 51 de 1925,

DECRETA:

Artículo 1º Suprímese desde el primero de junio entrante, el siguiente personal de la Policía Nacional:

Servicio de Seguridad.

Veinte Detectives de tercera clase, a $ 45 mensuales cada uno, en siete meses 6,300 6,300
Policía de Fronteras y servicios varios de fuera.
Sección de Arauca.
Dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en siete meses 644 644
Dos Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en siete meses 602 602
Cincuenta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en siete meses 14,000 14,000
Sección de Cúcuta.
Un Comisario de tercera clase, a $ 80 mensuales, en siete meses 560 560
Sesenta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en siete meses 16,800 16,800
Sección de Puerto Asís.
Un Comisario de primera clase, a $ 150 mensuales, en siete meses 1,059 1,059
Dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en siete meses 644 644
Dos Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en siete meses 602 602
Ocho Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en siete meses 2,240 2,240
Sección de Florencia.
Un Comisario de primera clase, a $ 150 mensuales, en siete meses 1,050 1,050
Tres Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en siete meses 966 966
Tres Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en siete meses 903 903
Quince Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en siete meses 4,200 4,200
Sección de Tumaco.
Un Comisario de primera clase, Pagador, a $ 120 mensuales, en siete meses 840 840
Dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en siete meses 644 644
Tres Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en siete meses 903 903
Quince Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en siete meses 4,200 4,200
Sección 4ª-Gendarmería y Resguardos.
Sección de Bogotá.
Cincuenta Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en siete meses
Un Comisario de primera clase, Pagador, a $ 105 mensuales, en siete meses 735
Cinco Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno en siete meses 1,610
Treinta y cinco Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en siete meses 10,535
Sección de Orocué.
Un Comisario de primera clase, a $ 120 mensuales, en siete meses 840
Pasan 85,918
Vienen 85,918
Dos Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en siete meses 644
Quince Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en siete meses 4,515
División Central- (Servicios especiales).
Un Jefe, a $ 120 mensuales, en siete meses 840
Un Comisario de primera clase, a $ 80 mensuales, en siete meses 560
Un Comisario de tercera clase, a $ 65 mensuales, en siete meses 455
Ciento tres Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en siete meses 28,840
Suma el valor de lo suprimido 121,772
Artículo 2º Auméntase el personal de la Sección de Barrancabermeja en veinte Agentes de tercera clase, con la asignación mensual de $ 55 cada uno, o sea en los siete meses 7,700
--- --- ---
Artículo 3º Desde el primero de junio próximo en adelante, auméntanse los sueldos de los siguientes Jefes, Comisarios subalternos e Intendente de la Policía Nacional, así:
--- --- ---
Veinte pesos mensuales a cada uno de los ocho Jefes de las Divisiones primera a octava, en siete meses 1,120
Veinte pesos mensuales al Comisario ce .primera clase, Jefe de la Sección Ambulante de Santander, en siete meses 140
Diez pesos mensuales a cada uno de los Comisarios de primera, segunda y tercera clases de las mencionadas Divisiones (26 Comisarios), en siete meses 1,820
Diez pesos mensuales al Intendente del Cuerpo, en siete meses 70
Valor del aumento de sueldo que se hizo a los empleados de la Policía Judicial Nacional, en Decreto número 686 de 1926 (Diario Oficial número 20180), en ocho meses 10,920 21,770
Economía en los siete meses 100,002
Artículo 4º El resto del personal de la División Central se distribuirá en las ocho Divisiones de Vigilancia y en la División de Bomberos, teniendo en cuenta los servicios especiales que a cada una corresponda prestar, dentro de su jurisdicción.
Artículo 5º Nómbrase al señor Luis F. Bandurria, Jefe de la primera División, en lugar del señor Antonio Gómez Franco, a quien se promueve a la segunda División como Comisario Jefe, en la vacante que allí existe.
Artículo 6º El Ministerio de Gobierno solicitará en la forma legal el traslado de la suma de $ 100,002, a que asciende la economía que se hace en el presente Decreto respecto de personal, correspondiente al artículo 204 del capítulo 14 de la liquidación de la Ley de Apropiaciones, al artículo 205 del mismo capítulo, para atender al material del mismo Cuerpo.

Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hará la liquidación que implica el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.