Por el cual se suprimen algunas unidades de la Policía Nacional, se aumenta el personal de Agentes de la Sección de Barrancabermeja y se dictan otras disposiciones para ese cuerpo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere la Ley 51 de 1925,
DECRETA:
Artículo 1º Suprímese desde el primero de junio entrante, el siguiente personal de la Policía Nacional:
Servicio de Seguridad.
| Veinte Detectives de tercera clase, a $ 45 mensuales cada uno, en siete meses | 6,300 | 6,300 |
|---|---|---|
| Policía de Fronteras y servicios varios de fuera. | ||
| Sección de Arauca. | ||
| Dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en siete meses | 644 | 644 |
| Dos Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en siete meses | 602 | 602 |
| Cincuenta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en siete meses | 14,000 | 14,000 |
| Sección de Cúcuta. | ||
| Un Comisario de tercera clase, a $ 80 mensuales, en siete meses | 560 | 560 |
| Sesenta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en siete meses | 16,800 | 16,800 |
| Sección de Puerto Asís. | ||
| Un Comisario de primera clase, a $ 150 mensuales, en siete meses | 1,059 | 1,059 |
| Dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en siete meses | 644 | 644 |
| Dos Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en siete meses | 602 | 602 |
| Ocho Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en siete meses | 2,240 | 2,240 |
| Sección de Florencia. | ||
| Un Comisario de primera clase, a $ 150 mensuales, en siete meses | 1,050 | 1,050 |
| Tres Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en siete meses | 966 | 966 |
| Tres Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en siete meses | 903 | 903 |
| Quince Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en siete meses | 4,200 | 4,200 |
| Sección de Tumaco. | ||
| Un Comisario de primera clase, Pagador, a $ 120 mensuales, en siete meses | 840 | 840 |
| Dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en siete meses | 644 | 644 |
| Tres Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en siete meses | 903 | 903 |
| Quince Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en siete meses | 4,200 | 4,200 |
| Sección 4ª-Gendarmería y Resguardos. | ||
| Sección de Bogotá. | ||
| Cincuenta Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en siete meses | ||
| Un Comisario de primera clase, Pagador, a $ 105 mensuales, en siete meses | 735 | |
| Cinco Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno en siete meses | 1,610 | |
| Treinta y cinco Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en siete meses | 10,535 | |
| Sección de Orocué. | ||
| Un Comisario de primera clase, a $ 120 mensuales, en siete meses | 840 | |
| Pasan | 85,918 | |
| Vienen | 85,918 | |
| Dos Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en siete meses | 644 | |
| Quince Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en siete meses | 4,515 | |
| División Central- (Servicios especiales). | ||
| Un Jefe, a $ 120 mensuales, en siete meses | 840 | |
| Un Comisario de primera clase, a $ 80 mensuales, en siete meses | 560 | |
| Un Comisario de tercera clase, a $ 65 mensuales, en siete meses | 455 | |
| Ciento tres Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en siete meses | 28,840 | |
| Suma el valor de lo suprimido | 121,772 | |
| Artículo 2º Auméntase el personal de la Sección de Barrancabermeja en veinte Agentes de tercera clase, con la asignación mensual de $ 55 cada uno, o sea en los siete meses | 7,700 | |
| --- | --- | --- |
| Artículo 3º Desde el primero de junio próximo en adelante, auméntanse los sueldos de los siguientes Jefes, Comisarios subalternos e Intendente de la Policía Nacional, así: | ||
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| Veinte pesos mensuales a cada uno de los ocho Jefes de las Divisiones primera a octava, en siete meses | 1,120 | |
| Veinte pesos mensuales al Comisario ce .primera clase, Jefe de la Sección Ambulante de Santander, en siete meses | 140 | |
| Diez pesos mensuales a cada uno de los Comisarios de primera, segunda y tercera clases de las mencionadas Divisiones (26 Comisarios), en siete meses | 1,820 | |
| Diez pesos mensuales al Intendente del Cuerpo, en siete meses | 70 | |
| Valor del aumento de sueldo que se hizo a los empleados de la Policía Judicial Nacional, en Decreto número 686 de 1926 (Diario Oficial número 20180), en ocho meses | 10,920 | 21,770 |
| Economía en los siete meses | 100,002 |
Artículo 4º El resto del personal de la División Central se distribuirá en las ocho Divisiones de Vigilancia y en la División de Bomberos, teniendo en cuenta los servicios especiales que a cada una corresponda prestar, dentro de su jurisdicción.
Artículo 5º Nómbrase al señor Luis F. Bandurria, Jefe de la primera División, en lugar del señor Antonio Gómez Franco, a quien se promueve a la segunda División como Comisario Jefe, en la vacante que allí existe.
Artículo 6º El Ministerio de Gobierno solicitará en la forma legal el traslado de la suma de $ 100,002, a que asciende la economía que se hace en el presente Decreto respecto de personal, correspondiente al artículo 204 del capítulo 14 de la liquidación de la Ley de Apropiaciones, al artículo 205 del mismo capítulo, para atender al material del mismo Cuerpo.
Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hará la liquidación que implica el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO.
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