Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Instituto Técnico Industrial de Cúcuta

Rango Decreto
Publicación 1952-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del instituto técnico industrial de Cúcuta, se distribuyen las siguientes partidos apropiada en el presupuesto nacional vigente, así:
Mensual. Total.
a) Capítulo 85, artículo 994.
Para sueldos en enero:
Instructor del taller de forja y soldadura $ $ 200.00
Suma $ $ 200.00
Para sueldos en 11 meses: febrero a diciembre: Jefe del taller de Metalistería $ 250.00 2.750. 00
Ayudante del habilitado-Almacenista 157.00 1.727.00
Profesorado externo, a razón de $ 3 la hora, hasta 60.00 660.00
Sumas $ 467.00 5.337.00
Para sueldos en 12 meses: enero a diciembre: Director $ 510.00 6.120.00
Profesor-Jefe de Disciplina 330.00 3.960.00
Coordinador de Talleres 335.00 4.020.00
Habilitado-Almacenista 330.00 3.960.00
Secretario-Profesor 270.00 3.240.00
Profesor de Cultura General (Director del Grupo) 300.00 3.600.00
Dos profesores de cultura General (Directores de Grupo), a razón de $ 260 mensuales, cada uno 520.00 6.240.00
Dibujante Profesor 260.00 3.120.00
Cuatro Jefes de Talles, a razón de $ 260 mensuales cada uno 1.040.00 12.480.00
Tres Instructores de talle, a razón de $ 210 mensuales, cada uno 630.00 7.560.00
Mecanógrafa 140.00 1.680.00
Ecónoma 120.00 1.440.00
Capellán-Profesor de Religión 100.00 1.200.00
Médico 100.00 1.200.00
Odontólogo 90.00 1.080.00
Sumas 5.075.00 66.237.00
b) Capítulo 85, artículo 995. Para alimentación en 10 meses: febrero a noviembre: De 20 alumnos becados internos, a razón de $ 47 mensuales, cada uno $ 940.00 9400.00
De 20 empleados internos (Director, Profesor-Jefe de Disciplina, coordinador de Talleres, Habilitado Almacenista, Secretario-Profesor, 3 Profesores de Cultura General (Directores de Grupos), Dibujante Profesor, cinco Jefes de taller, 3 Instructores de Taller, ayudante del Habilitado-Almacenista, Mecanógrafa y Ecónoma), a razón de $ 50 mensuales cada uno 1.000.00 10.000. 00
Del servicio doméstico y legislación, hasta 300.00 3000.00
Sumas $ 2.240.00 22.400.00
Para alimentación en diciembre: De seis empleados internos que por razón de sus cargos deben permanecer en el establecimiento durante el periodo de vacaciones, según distribución que haga el director $ 296.00
Suma 22.696.00
Gastos varios: enero a diciembre: Para servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, compra maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás casos del instituto. 942.00 11.304.00
Suma $ 34.000.00
Mensual. Total.
c) Capítulo 85, artículo 996. Cursos de capacitación obrera, anexos al instituto. Para sueldos en 10 meses: febrero a noviembre: Jefe $ 50.00 500.00
Cinco profesores detalle, a razón de $ 50 mensuales, cada uno 250.00 2.500.00
Profesorado externo de Cultura General y Técnica, durante 50 horas mensuales, a razón de $ 3 cada hora, según distribución que haga el Ministerio. 150.00 1.500.00
sumas $ 450.00 4.300.00
Gastos varios, febrero a noviembre: Para compra de elementos y materiales de enseñanza. $ 50.00 500.00
Total $ 5.000.00

Parágrafo. Las partidas distribuídas en el presente Decreto, serán giradas al Habilitado-Almacenista del Instituto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 1º de abril de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.

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