Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Obras Públicas), por $ 11.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio, de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 del Ministerio de Obras Públicas por $ 11.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88, de los cuales se utilizan $ 11.000.000.00 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de once millones de pesos $ 11.000.000.001 moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos de capital.

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 11.000.000
Suma el recurso $ 11.000.000
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 710

Ministerio de Obras Públicas.

Programa 713

Electrificación.

Inversión Indirecta.

(Recursos Ordinarios)

582, 24.4. Artículo 7324-C. Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica como aporte de capital del Estado, con destino a la electrificación del Magdalena, en calidad de préstamo $ 11.000.000
calidad de préstamo $ 11.000.000
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.