Por el cual se crean unas oficinas y se aumenta una asignación en el Ramo Postal y telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta :
| Art. 1.° Créanse las oficinas postales y telegráficas (en la línea de Orocué) que en seguida se expresan, cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales en oro: | |
|---|---|
| Corrales, Departamento de Tundama. | |
| Un Telegrafista Administrador de Correos | $ 20 |
| Un Cartero | 4 |
| Mongua, Departamento de Tundama. | |
| Un Telegrafista Administrador de Correos | 20 |
| Un Cartero | 4 |
| Gámeza, Departamento de Tundama | |
| Un Telegrafista Administrador de Correos | 20 |
| Un Cartero | 4 |
| Labranzagrande, departamento de Tundama, | |
| Un Telegrafista Administrador de Correos | 35 |
| Un Cartero | 6 |
Art. 2.° Auméntase á veinte pesos oro ($ 20) mensuales el sueldo del Ayudante de la Administración de Correos de Calamar, quedando con la obligación de conducir los correos de correspondencia y encomiendas que deban seguir á Cartagena y tomarse en Calamar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Enero de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
bonifacio VELEZ
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