Por el cual se crean unas oficinas y se aumenta una asignación en el Ramo Postal y telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1906-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta :

Art. 1.° Créanse las oficinas postales y telegráficas (en la línea de Orocué) que en seguida se expresan, cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales en oro:
Corrales, Departamento de Tundama.
Un Telegrafista Administrador de Correos $ 20
Un Cartero 4
Mongua, Departamento de Tundama.
Un Telegrafista Administrador de Correos 20
Un Cartero 4
Gámeza, Departamento de Tundama
Un Telegrafista Administrador de Correos 20
Un Cartero 4
Labranzagrande, departamento de Tundama,
Un Telegrafista Administrador de Correos 35
Un Cartero 6
Art. 2.° Auméntase á veinte pesos oro ($ 20) mensuales el sueldo del Ayudante de la Administración de Correos de Calamar, quedando con la obligación de conducir los correos de correspondencia y encomiendas que deban seguir á Cartagena y tomarse en Calamar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Enero de 1906.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

bonifacio VELEZ

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