Por el cual se prorroga el plazo para el cambio de los billetes de antiguas emisiones

Rango Decreto
Publicación 1917-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 65 de 1916, y

CONSIDERANDO:

1°. Que el 28 de febrero próximo vence el plazo señalado por el Decreto 147 de 1916 para el cambio de los billetes representativos de papel moneda que circulan legalmente; y

2°. Que solo quedan por cambiar un 25 por 100, más o menos de esos billetes, y que esa misma cantidad se reducirá aún más en el tiempo que falta para vencerse el plazo señalado en el citado Decreto,

DECRETA:

Artículo 1°. Desde el primero de marzo próximo el cambio de los restos de billetes de antiguas emisiones de papel moneda, legalmente certificadas, por billetes representativos de oro, lo verificará la Junta de Conversión solo en la capital de la República, por medio de su Oficina de Cambio.
Artículo 2°. Los expresados billetes de antiguas emisiones legalmente verificadas que aún quedan en circulación continuarán recibiéndose en las oficinas públicas; pero desde el 1° de marzo próximo ninguna oficina nacional de manejo podrá verificar pagos en tales billetes, y los que entren a sus cajas los enviarán a la Tesorería General de la República, como remesa, para que ésta lo haga cambiar por la Junta de conversión.
Artículo 3°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 65 de 1916, el plazo para verificar dicho cambio vencerá el 19 de diciembre del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de enero de 1917

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

PEDRO BLANCO S.

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