Por el cual se dictan varias medidas sobre edificaciones nacionales, ferrocarriles, carreteras y caminos y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1922-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado encargado del Poder ejecutivo,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° A partir de la presente fecha., quedan suspendidos todos los trabajos de conservación y construcción en los caminos y carreteras a cargo de la República, salvo aquellos que pueda atender a la conservación de los existentes con el producido de sus peajes
Artículo 2° En los ferrocarriles de propiedad nacional quedan suspendidos todo los trabajos de construcción, y los productos de su explotación se dedicaras exclusivamente a la conversación de 1a vía, y el excedente, caso de haberlo para el pago de sus respectivas.
Artículo 3° La Comisión Técnica del Quinto queda suspendida, y el Cajero Habilitado de ella recogerá todos los elementos, útiles, herramientas, etc., que se encuentren en poder de la seccion 3°de esa Comisión, los hará conducir a esta ciudad y los entregará en el Almacén Nacional, en el término de quince días, fecha hasta la cual devengará sueldo a razón de ochenta pesos ($ 80) mensuales.

El Ingeniero señor Eugenio Ortega D., mientras dure la comisión que se le tiene confiada de visitar los varios trayectos del ferrocarril del Pacífico, continuará gozando de la asignación de doscientos pesos ($ 200) mensuales.

Artículo 4° Todas las edificaciones' de fuera de Bogotá que se adelantan por cuenta de la Nación, quedan igualmente suspendidas desde la fecha de este Decreto; pero aquellas que aún tengan algún saldo en su poder, pueden continuarse hasta que se agote ese saldo.
Artículo 5° Se reducen los trabajos de prolongación del ferrocarril del Norte, al siguiente personal, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:

Un ingeniero de Conservación, con $ 200.

Un Ingeniero Ayudante, con $ 120.

Un Cajero Contador, con $ 150.

Un Sobrestante, y

Una cuadrilla de veinticinco peones.

Artículo 6° Nombrase a los señores Gustavo ¡Cardoso. Ingeniero de Conservación, y José Torres E ., Ingeniero Ayudante.

El señor Luis J. Franco continuará desempeñando el puesto de Cajero Contador de la Empresa y queda obligado, como único responsable, del dinero y de los valores en especie, a hacer recoger las herramientas, útiles, elementos, etc.,., de la prolongación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1 de enero de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel ARROYO DIEZ.

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