Por el cual se adiciona el marcado con el número 1494 de 1923, sobre auxilio mutuo de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
que los fondos que se recaudan en la Policía Nacional para auxilios mutuos no hacen parte del Fisco Nacional,
decreta:
Artículo único. Las cuentas que según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 1494 de 1923, lleva el Habilitado de la Policía Nacional de los fondos que se recauden para auxilios mutuos serán examinadas y fenecidas en una sola instancia por la Junta de la Caja de Recompensas de la mencionada Policía.
Parágrafo. En los términos del presente Decreto queda adicionado el artículo 7º del Decreto ya citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA---El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.