POR EL CUAL SE DISTRIBUYEN VARIAS PARTIDAS ASIGNADAS EN EL DETALLE DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA DE 1935

Rango Decreto
Publicación 1935-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República*de Colombia,*

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en el detalle de apropiaciones para el año en curso figuran las siguientes par­tidas globales:

Primera. Capítulo 55, artículo 255, para gastos de conservación y otros, correspon­dientes a ferrocarriles y cables aéreos cuya construcción está suspendida, setenta mil pesos ($ 70,000)

Segunda. Capítulo 50, artículo 250, para conservación de las carreteras naciona­les, según distribución que hará el Go­bierno, un millón ciento treinta mil pesos ($ 1.130,000).

Tercera. Capítulo 50, artículo 256 N, para las vías del Sur, doscientos mil pesos ($ 200,000).

DECRETA:

Artículo 1° La partida destinada a gastos de conservación de ferrocarriles, cuya construcción está suspendida, se distri­buirá así: ferrocarril dél Carare, siete mil doscientos pesos ($ 7,200); ferrocarril troncal de occidente, ocho mil cuatrocien­tos pesos ($ 8,400); ferrocarril central de Bolívar, catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14,400); ferrocarril Ibagué-Armenia, nueve mil seiscientos pesos ($ 9,600); fe­rrocarril La Esmeralda-Tescua, seis mil pe­sos ($ 6,000); administración de bienes do obras públicas, diez y ocho mil pesos ($ 18,000), y para gastos generales de este ramo, seis mil cuatrocientos pesos ($ 6,400).
Artículo 2° La suma de que se dispone para la conservación de carreteras se re­partirá en la siguiente forma: zona de Flo­rencia, ciento diez y ocho mil pesos ($ 118,000); zona de Neiva, ciento diez y seis mil pesos ($ 116,000); zona de Bogotá, doscientos treinta y seis mil pesos ($ 236,000); zona de Gambao, nóvenla mil pesos ($ 90,000); .zona de Cartagena, sesen­ta mil pesos ($60,000); zona de Manizales, setenta mil pesos ($ 70,000); zona de Medellín, ciento doce mil pesos ($ 112,000); zona de Pamplona; $ 100,000 (cien mil pe­sos); zona de Pasto, cincuenta y nueve mil pesos ($ 59,000); zona de Ríohacha, cua­renta y siete mil pesos ($ 47,000); zona de Tunja, ciento seis mil pesos ($ 106,000); para gastos generales de oste ramo, diez y seis mil pesos ($ 16,000).
Artículo 3o Los doscientos mil pesos ($ 200,000) destinados para las vías del Sur se distribuirán así: para la carretera La Tagua-Caucayá, sesenta y cinco mil pe­sos ($ 65,000); para el camino del Caguán, sesenta y cinco mil pesos ($ 65,000); para el camino de Pasto-Puerto Asís, setenta mil pesos ($ 70,000).
Artículo 4° Dentro de la suma que corresponda mensualmente a cada zona, los Ingenieros comunicarán, con la debida anticipación, al Ministerio del ramo, la dis­tribución más adecuada, incluyendo lo in­dispensable para gastos de administración general. Dichos Ingenieros pueden, en ca­sos especiales, suspender provisionalmente los trabajos de una vía para dedicar mayo­res recursos a otras de la misma zona, cuando los requieran con mayor urgencia, siempre que para ello obtengan el asenti­miento de dicho Ministerio. El mencionado Despacho aprobará la distribución si la encuentra conveniente, dando a los Inge­nieros de zona el aviso del caso.
Artículo 5° Los Cajeros de zona acompa­ñarán a las cuentas que rindan a la Contraloría General de la República el docu­mento en que conste la previa aprobación dada por el Ministerio de obras Públicas a la distribución mensual.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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