POR EL CUAL SE DISTRIBUYEN VARIAS PARTIDAS ASIGNADAS EN EL DETALLE DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA DE 1935
El Presidente de la República*de Colombia,*
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en el detalle de apropiaciones para el año en curso figuran las siguientes partidas globales:
Primera. Capítulo 55, artículo 255, para gastos de conservación y otros, correspondientes a ferrocarriles y cables aéreos cuya construcción está suspendida, setenta mil pesos ($ 70,000)
Segunda. Capítulo 50, artículo 250, para conservación de las carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, un millón ciento treinta mil pesos ($ 1.130,000).
Tercera. Capítulo 50, artículo 256 N, para las vías del Sur, doscientos mil pesos ($ 200,000).
DECRETA:
Artículo 1° La partida destinada a gastos de conservación de ferrocarriles, cuya construcción está suspendida, se distribuirá así: ferrocarril dél Carare, siete mil doscientos pesos ($ 7,200); ferrocarril troncal de occidente, ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8,400); ferrocarril central de Bolívar, catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14,400); ferrocarril Ibagué-Armenia, nueve mil seiscientos pesos ($ 9,600); ferrocarril La Esmeralda-Tescua, seis mil pesos ($ 6,000); administración de bienes do obras públicas, diez y ocho mil pesos ($ 18,000), y para gastos generales de este ramo, seis mil cuatrocientos pesos ($ 6,400).
Artículo 2° La suma de que se dispone para la conservación de carreteras se repartirá en la siguiente forma: zona de Florencia, ciento diez y ocho mil pesos ($ 118,000); zona de Neiva, ciento diez y seis mil pesos ($ 116,000); zona de Bogotá, doscientos treinta y seis mil pesos ($ 236,000); zona de Gambao, nóvenla mil pesos ($ 90,000); .zona de Cartagena, sesenta mil pesos ($60,000); zona de Manizales, setenta mil pesos ($ 70,000); zona de Medellín, ciento doce mil pesos ($ 112,000); zona de Pamplona; $ 100,000 (cien mil pesos); zona de Pasto, cincuenta y nueve mil pesos ($ 59,000); zona de Ríohacha, cuarenta y siete mil pesos ($ 47,000); zona de Tunja, ciento seis mil pesos ($ 106,000); para gastos generales de oste ramo, diez y seis mil pesos ($ 16,000).
Artículo 3o Los doscientos mil pesos ($ 200,000) destinados para las vías del Sur se distribuirán así: para la carretera La Tagua-Caucayá, sesenta y cinco mil pesos ($ 65,000); para el camino del Caguán, sesenta y cinco mil pesos ($ 65,000); para el camino de Pasto-Puerto Asís, setenta mil pesos ($ 70,000).
Artículo 4° Dentro de la suma que corresponda mensualmente a cada zona, los Ingenieros comunicarán, con la debida anticipación, al Ministerio del ramo, la distribución más adecuada, incluyendo lo indispensable para gastos de administración general. Dichos Ingenieros pueden, en casos especiales, suspender provisionalmente los trabajos de una vía para dedicar mayores recursos a otras de la misma zona, cuando los requieran con mayor urgencia, siempre que para ello obtengan el asentimiento de dicho Ministerio. El mencionado Despacho aprobará la distribución si la encuentra conveniente, dando a los Ingenieros de zona el aviso del caso.
Artículo 5° Los Cajeros de zona acompañarán a las cuentas que rindan a la Contraloría General de la República el documento en que conste la previa aprobación dada por el Ministerio de obras Públicas a la distribución mensual.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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