Por el cual se crean unos cargos de electricistas y motoristas para las plantas eléctricas y lavanderías de algunas Unidades y reparticiones del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1942-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia

En uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere la Ley 128

DECRETA:

Artículo unico. Para la atención y manejo de las plantas eléctricas y equipos de lavandería instalados en algunas reparticiones y Unidades del Ejército, créanse con fecha primero del presente mes, los siguientes cargos con las asignaciones que asimismo se indican:
Mensualmente
Escuela de Caballería, 1 Motorista $ 60.00
Hospital Militar Central, 1 Motorista 60.00
Talleres Centrales, 1 Motorista 60.00
Batallón Bolívar, 1 Electricista 75.00
Batallón Nariño, 1 Motorista 60.00
Grupo Rondón, 1 Electricista 75.00
1 Motorista 60.00
Batallón Pichincha, 1 Motorista 60.00
Grupo Palace, 1 Motorista 60.00
Batallón Girardot, 1 Motorista 60.00
Batallón García Rovira, 1 Electricista 75.00
Batallón Santander, 1 Electricista 75.00
1 Motorista 60.00
Grupo Galán, 1 Electricista 75.00
Grupo Maza, 1 Electricista 75.00
Batallón Juanambú, 1 Electricista 75.00
1 Motorista 60.00
Puesto de Leticia, 1 Electricista 75.00
Puesto de la Pedrera, 1 Electricista 75.00
Puesto de Tarapacá, 1 Electricista 75.00
1 Motorista 60.00
Puesto de Caucana, 1 Electricista 75.00
Hospital de la Primavera, 1 Electricista 75.00
Compañía de Ingenieros Garavito, 1 Electricista 75.00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá 21 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

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