Sobre organización de la Escuela de Policía General Santander
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo 59 del Decreto Legislativo número 505 de 1949,
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO Y FINALIDADES DE LA ESCUELA
Artículo 1º. La "Escuela de Policía General Santander" es una institución de régimen militar, destinada a instruir profesionalmente a quienes deseen seguir la carrera de Policía, y estará a cargo de un Director Militar, de libre nombramiento y remoción del Gobierno.
Artículo 2º. El régimen de la Escuela es el de internado propio de un instituto militar, de acuerdo con las normas generales de este Decreto.
Artículo 3º. La Escuela de Policía tiene por objeto instruir profesionalmente a los aspirantes a Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional, de las Policías Departamentales y de las Policías Municipales, así como a los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de las mismas instituciones que se encuentren en servicio.
TÍTULO II
DE LOS CURSOS DE ASPIRANTES
Artículo 4º. Para la instrucción de los aspirantes, funcionarán en la Escuela los siguientes cursos:
- a) Curso de aspirantes a Oficiales;
- b) Curso de aspirantes a Suboficiales;
- c) Curso de aspirantes a Agentes, y
- d) Curso de aspirantes a Detectives.
Capítulo 1º. Del curso de aspirantes a Oficiales
Artículo 5º. El curso de aspirantes a Oficiales se abrirá con el número de alumnos que la Dirección General de la Policía determine, consultando las necesidades del servicio, y para ser admitido a él deberán llenarse las siguientes condiciones:
- a) Ser Colombiano de nacimiento;
- b) Ser mayor de diez y ocho años y menor de veinticinco;
- c) Tener una estatura mínima de 1.65, descalzo;
- d) Tener una presentación física aceptable;
- e) Haber cursado los cuatro primeros años de bachillerato;
- f) Haber observado buena conducta;
- g) Ser soltero;
- h) Poseer cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, si se trata de un menor de veintiún años;
- i) Presentar un examen en la Escuela para establecer el grado de instrucción del aspirante.
Artículo 6º. Los aspirantes acompañarán a su solicitud de admisión, los siguientes documentos:
- a) Partida de nacimiento;
- b) Fotografía del aspirante;
- c) Certificado del plantel donde cursó sus estudios;
- d) El testimonio escrito de personas de reconocida solvencia moral, sobre la buena conducta anterior del aspirante, y
- e) Certificado médico y odontológico, que acrediten satisfactoriamente el estado de salud del aspirante.
Artículo 7º. Los aspirantes cuya solicitud de admisión reúna las condiciones exigidas en los artículos anteriores, serán sometidos a las siguientes pruebas de selección:
- a) Un examen médico y odontológico para determinar las condiciones físicas del aspirante y su aptitud para el servicio en la Policía, el cual será practicado en la Sección de Sanidad de la Policía Nacional;
- b) Un examen psíquico para establecer la capacidad intelectual, la aptitud profesional y la vocación del aspirante;
- c) Un examen de grado de preparación y de los conocimientos generales del aspirante. (Este examen y el anterior serán practicados en la "Escuela de Policía General Santander").
Artículo 8º. Antes de ingresar a la Escuela el aspirante, sus padres o acudientes deberán prestar una fianza suficiente para garantizar:
- a) Que el aspirante, una vez graduado, servirá a la institución por espacio de cuatro años, a partir de la fecha en que sea dado de alta como Oficial; y
- b) Que se someterá a los reglamentos que gobiernan el funcionamiento interno y la disciplina de la Escuela, y que pagará la multa de $200 moneda legal, si fuere dado de baja por mala conducta comprobada, incapacidad intelectual o retiro voluntario.
Artículo 9º. Para responder por el valor de las especies, uniforme y equipo de propiedad de la Escuela, que reciban los alumnos al ingresar, consignarán en la Contaduría del instituto un depósito de garantía de $ 10.
Artículo 10. Los alumnos llevarán al internarse, los útiles que determinen los reglamentos internos del plantel.
Artículo 11. Al ingresar los alumnos, serán catalogados como Cadetes efectivos, y tendrán derecho a una beca del Gobierno Nacional por la suma de $ 30 mensuales para su sostenimiento, lavado de ropa, útiles de enseñanza, equipo, etc.
Artículo 12. El personal becado por los Departamentos y Municipios, quedará agregado al de la Policía Nacional que vaya a seguir los cursos, y sus estudios serán costeados por las respectivas secciones.
Artículo 13. La solicitud de admisión se presentará por escrito y personalmente, ante la Dirección de la Escuela. Cuando el aspirante no resida en la capital de la República, la presentará personalmente ante la primera autoridad política de lugar donde resida, para que sea autenticada.
Artículo 14. El curso de aspirantes a Oficiales durará dos años, y el programa de estudios será el siguiente:
Primer año.
- a) Conocimientos generales sobre las siguientes materias:
Matemáticas (Aritmética y Algebra);
Castellano;
Historia y Geografía de Colombia;
Idiomas (Inglés y Francés);
Religión (Conferencias
- b) Conocimientos profesionales sobre las siguientes materias:
Instrucción Cívica;
Constitución Nacional;
Psicología;
Derecho Policial;
Policía Judicial Científica;
Código Penal;
Higiene y Primeros Auxilios;
Topografía y Planimetría
Motorización.
- c) Instrucción militar sobre las siguientes materias:
Orden cerrado;
Escuela de combate;
Conocimiento de armas y tiro;
Esgrima;
Equitación e Hipología;
Gimnasia y Defensa Personal;
Natación, y
Deportes
Segundo año.
- a) Conocimientos generales sobre las siguientes materias:
Geometría y Planimetría;
Historia y Geografía Universales;
Idiomas (Inglés y Francés),
Mecanografía;
Religión (Conferencias)
- b) Conocimientos generales sobre las siguientes materias:
Derecho de Policía;
Derecho Civil;
Código Penal;
Policía Judicial Científica;
Medicina Legal;
Régimen Municipal;
Administración y conocimiento del servicio;
Motorización.
- c) Instrucción militar sobre las siguientes materias:
Orden cerrado;
Escuela de combate;
Escuela y Psicología de mando;
Conocimiento de armas;
Tiro;
Equitación;
Esgrima;
Gimnasia y defensa personal;
Natación, y
Deportes.
Artículo 15. Los alumnos que fueren reprobados en los exámenes anuales en más de tres materias, perderán la beca, quedarán en calidad de supernumerarios y no podrán continuar con sus estudios, sino mediante el pago de $ 20 mensuales como pensión.
Artículo 16. Los alumnos que obtengan el diploma de Subtenientes, serán dados de alta en la Policía Nacional como tales, e incluidos en el Escalafón, teniendo en cuenta el puesto que ocupaban al finalizar el curso.
Capítulo 2º. Del curso de aspirantes a Suboficiales.
Artículo 17. El curso de aspirantes a Suboficiales, se abrirá con el número de alumnos que la dirección General de la Policía Nacional dispongan, consultando las necesidades del servicio, y para ser admitido a él deberán llenarse las siguientes condiciones:
- a) Ser mayor de veintiún años y menor de treinta;
- b) Tener una presentación física aceptable;
- c) Presentar un examen en la Escuela para establecer el grado de instrucción del aspirante.
Artículo 18. Los aspirantes cuya solicitud de admisión reúna las condiciones exigidas en los artículos anteriores, serán sometidos a las siguientes pruebas de selección:
- a) Un examen médico y odontológico para determinar las condiciones físicas del aspirante y su aptitud para el servicio en la Escuela de Policía.
- b) Un examen psíquico para establecer la capacidad intelectual, la aptitud profesional y la vocación del aspirante.
- c) Un examen del grado de preparación y de conocimientos generales del aspirante. Estos exámenes serán practicados en la "Escuela de Policía General Santander".
Artículo 19. Los alumnos llevarán al internarse los útiles que determinen los reglamentos internos del plantel.
Artículo 20. Los alumnos del curso de Suboficiales, continuarán devengando su sueldo, pero estarán obligados a sufragar los gastos de alimentación, lavado de ropa, útiles, de enseñanza, etc.
Artículo 21. El curso de aspirantes a Suboficiales tendrá un término mínimo de un (1) año, y los alumnos que lo integren serán tomados del personal de Agentes en servicio que haya seguido y aprobado los cursos en la "Escuela de Policía General Santander".
Artículo 22. El programa de estudios para el curso de aspirantes a Suboficiales, será el siguiente:
- a) Conocimientos generales sobre las siguientes materias:
Lectura;
Escritura y Redacción;
Aritmética;
Castellano;
Ortografía;
Historia y Geografía de Colombia;
Mecanografía;
Religión (Conferencias).
- b) Conocimientos profesionales sobre las siguientes materias:
Instrucción Cívica;
Derecho de Policía
Nociones de Derecho Penal;
Legislación Municipal;
Identificación;
Circulación;
Higiene y Primeros Auxilios;
Documentación y conocimientos del servicio;
Conducción de vehículos.
- c) Conocimientos militares sobre las siguientes materias:
Orden cerrado;
Escuela de combate.
Conocimiento de armas;
Tiro;
Escuela de mando;
Esgrima de daga y sable;
Gimnasia y defensa personal;
Natación, y
Deportes.
Artículo 23. Los alumnos que fueren reprobados en los exámenes anuales en tres o más materias, perderán el curso y el derecho al ascenso o más materias, perderán el curso y el derecho al ascenso. Si perdieren menos de tres materias, podrán presentar exámenes de habilitación mediante el pago de los derechos y el lleno de las demás condiciones que definan los reglamentos especiales de la Escuela.
Artículo 24. Los alumnos que obtengan el diploma de Suboficiales, serán dados de alta como Cabos de la Policía Nacional, e incluidos en el Escalafón, teniendo en cuenta el puesto que ocupaban al finalizar el curso.
Capítulo 3º del curso de aspirantes a Agentes.
Artículo 25. El curso de aspirantes a Agentes, se abrirá con el número de alumnos que la Dirección General de la Policía Nacional disponga, consultando las necesidades del servicio, y para ser admitido a él deberán llenarse las siguientes condiciones:
- a) Ser colombiana de nacimiento;
- b) Ser mayor de veintiún años y menor de veintisiete;
- c) Tener una estatura mínima de 1.64, descalzo;
- d) Tener una presentación física aceptable;
- e) Haber cursado los cuatro años de enseñanza primaria;
- f) Haber observado buena conducta;
- g) Ser soltero;
- h) Poseer cédula de ciudadanía;
- i) Presentar un examen en la Escuela para establecer el grado de instrucción.
Artículo 26. Los aspirantes acompañarán a su solicitud de admisión, los siguientes documentos:
- a) Partida de nacimiento;
- b) Fotografía del aspirante;
- c) El testimonio escrito de personas de reconocida solvencia moral, que certifiquen ante la Dirección de la Escuela la buena conducta anterior del aspirante.
Artículo 27. Los aspirantes cuya solicitud de admisión reúna las condiciones exigidas en los artículos anteriores, serán sometidos a las pruebas de que tratan los numerales a), b) y c) del artículo 7º del presente Decreto
Artículo 28. Antes de ingresar a la Escuela, el aspirante debe suscribir un compromiso de obedecer los reglamentos del instituto, y servir en la Policía Nacional por espacio de tres (3) años, a partir de la fecha en que sea dado de alta como Agente.
Artículo 29. Los alumnos llevarán al internarse los útiles que indiquen los reglamentos internos de la Escuela.
Artículo 30. Al ingresar los aspirantes quedarán catalogados como alumnos efectivos, y tendrán derecho a beca del Gobierno Nacional mensual para su sostenimiento, lavado de ropa, útil de enseñanza, equipo, etc.
Artículo 31. Con las solicitudes de admisión del personal de becados por los Departamentos, se procederá en la forma prescrita por los artículos 12 y 13 del presente Decreto.
Artículo 32. El curso de aspirantes a Agentes durará seis (6) meses, y el programa de estudios será el siguiente:
- a) Conocimiento generales sobre las siguientes materias:
Lectura;
Escritura;
Redacción y Ortografía;
Lenguaje;
Castellano;
Aritmética;
Historia y Geografía de Colombia;
Religión (conferencias).
- b) Conocimientos profesionales sobre las siguientes materias:
Instrucción Cívica;
Régimen Municipal;
Circulación:
Higiene y Primeros Auxilios;
Práctica Policial;
Nomenclatura y conocimiento de la ciudad;
Conocimiento del servicio de vigilancia;
Reglamentos de Policía;
Conducción de vehículos.
- c) Conocimientos militares sobre las siguientes materias;
Orden cerrado;
Escuela de combate;
Teoría de tiro;
Tiro;
Gimnasia y defensa personal;
Esgrima de la daga;
Natación, y
Deportes.
Artículo 33. Los alumnos que fueren reprobados en tres o más materias, perderán el curso y dejarán de pertenecer a la Policía Nacional. Si perdieren menos de tres materias, podrán presentar exámenes de habilitación, si cumplen las condiciones que exijan los reglamentos especiales.
Artículo 34. Los alumnos que aprueben el curso respectivo, serán dados de alta como Agentes de la Policía Nacional.
Capítulo 4º del curso de aspirantes a Detectives.
Artículo 35. El curso de aspirantes a detectives se abrirá con el número de alumnos que el Director General de la Policía Nacional disponga, consultando las necesidades del servicio, y para ser admitido a él deberán llenarse las siguientes condiciones:
- a) Ser colombiano de nacimiento;
- b) Ser mayor de veintiún años y menor de treinta;
- c) Haber cursados los tres primeros años de bachillerato;
- d) Haber observado buena conducta:
- e) Tener definida su situación militar;
- f) Poseer cédula de ciudadanía;
- g) Presentar un examen en la Escuela para establecer el grado de instrucción del aspirante.
Artículo 36. Los aspirantes acompañarán a su solicitud de admisión, los siguientes documentos:
- a) Partida de nacimiento
- b) Certificado del plantel donde cursó estudios;
- c) Testimonio escrito de personas de reconocida solvencia moral, que certifiquen ante la Dirección de la Escuela la buena conducta anterior del aspirante.
- d) Certificado médico y odontológico, que acrediten el estado de salud del aspirante.
Artículo 37. Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas en los artículos anteriores, serán sometidos a las pruebas de selección de que tratan los numerales a), b) y c) del artículo 7º. del presente Decreto.
Artículo 38. Antes de ingresar a la Escuela el aspirante, sus padres o acudientes deberán firmar el compromiso de que trata el artículo 28 del presente Decreto.
Artículo 39. Para responder por el valor de las especies, equipo, etc., que reciban, los alumnos al ingresar consignarán en la Contaduría de la Escuela, un depósito de garantía de $ 10.
Artículo 40. Los alumnos llevarán al internarse los útiles que exijan los reglamentos de la Escuela.
Artículo 41. Al ingresar los alumnos, tendrán derecho a una beca del Gobierno Nacional por la suma de $ 30 mensuales, para su sostenimiento, alimentación, lavado de ropa, útiles de enseñanza, etc.
Artículo 42. Para las solicitudes de admisión, se procederá en la forma prescrita por el artículo 13 del presente Decreto.
Artículo 43. El curso de aspirantes a Detectives, durará un año, y el programa de estudios será el siguiente:
- a) Conocimientos generales sobre las siguientes materias:
Matemáticas (Aritmética y Algebra);
Castellano;
Historia y Geografía de Colombia;
Idiomas (Inglés y Francés);
Geografía de Colombia;
Cultura Física (boxeo, gimnasia, lucha, natación, tiro);
Taquigrafía;
Conducción de Vehículos.
- b) Conocimientos profesionales sobre las siguientes materias:
Constitución Nacional;
Código Penal;
Antropología Criminal;
Psicología;
Fisonomía y fotografía;
Antropometría;
Dactiloscopia;
Grafología;
Derecho Policial;
Policía Científica, y
Medicina Legal y Toxicología.
Artículo 44. Los alumnos que fueren reprobados en los exámenes finales en tres o mas materias, serán dados de baja de la Policía Nacional, y no podrán continuar sus estudios sino mediante el pago de $ 20 mensuales como pensión.
Artículo 45. Los alumnos que obtengan el diploma de Detectives, serán dados de alta en la Policía Nacional en la clase que la Dirección de la Policía estime conveniente, y teniendo en cuenta el puesto que ocupaban al finalizar el curso.
Artículo 46. No se podrá nombrar o dar de alta en la Policía Nacional como Oficial, Suboficial, Agente o Detective, sino a quien hubiere seguido y aprobado los cursos correspondientes en la "Escuela de Policía General Santander".
TÍTULO III
DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO
Artículo 47. Los cursos de perfeccionamiento tienen por objeto ampliar los conocimientos generales y completar la instrucción técnica de los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives en servicio activo de la Policía Nacional, y funcionarán los siguientes:
- a) Curso de perfeccionamiento de Mayores.
- b) Curso de perfeccionamiento de Capitanes.
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