Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo número 0008 del presente año,
DECRETA:
| Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: | |||
|---|---|---|---|
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
| CAPITULO 030 | |||
| Congreso Nacional. | |||
| 003. Del artículo 0310. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos, menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | $ | 8799.06 | |
| CAPITULO 034 | |||
| Ramo Electoral. | |||
| 003. Del artículo 0350. Para cubrir a los Fotoidentificadores, $ 0.30 por cada juego de fotografías para la cédula de ciudadanía, que sean entregadas a satisfacción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1776 - bis de 1955, en la presente vigencia y anteriores | 284.28 | ||
| CAPITULO 035 | |||
| Territorios Nacionales. | |||
| 104. Del artículo 0363. Para pagar al Departamento de Boyacá el auxilio ordenado por el artículo 3° del Decreto legislativo número 2665 de 1953, con destino a la restauración de los servicios, oficinas públicas y vías públicas de comunicación en el territorio de la extinguida Comisaría del Casanare, en el año | 70.000.00 | ||
| CAPITULO 036 | |||
| Imprenta Nacional. | |||
| 104. Del artículo 0364. Aporte para el sostenimiento de la Imprenta Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo duodécimo del Decreto número 1948 de 1957 | $ | 500.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 579.083.34 | |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
| CAPITULO 031 | |||
| Ministerio. | |||
| 001. Al artículo 0312-A. Para sueldos del personal de las Comisiones Especiales creadas por el Decreto legislativo 0006 de 1958, en cuatro meses | $ | 36.000.00 | |
| 003 A1 artículo 0321-A. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Comisiones Especiales creadas por el Decreto legislativo 0006 de 1958, cuando viaje en comisiones oficiales, en cuatro meses | 18.000.00 | 54.000.00 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |||
| Gastos de Administración, Auxilios y Otros. | |||
| CAPITULO 110-A | |||
| Garantía a favor del Banco de la República | |||
| 102. Al artículo 1153-A. Para constituír la garantía a favor del Banco de la República por concepto de los préstamos y descuentos que haga al Banco Popular de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo número 0008, de enero 29 de 1958 y la cláusula tercera del contrato celebrado con el Banco de la República para tales fines, de fecha 30 de los mismos mes y año. Los giros que se libren contra esta apropiación a favor del Tesorero General de la República, deberán ser consignados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República, que se denominará "Gobierno Nacional - Decreto número 0008 de 1958" | $ | 525.083.34 | |
| Suman los créditos | $ | 579.083.34 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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