Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 05 de 1988,
decreta:
REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO PARA LAS FUERZAS MILITARES
PRIMERA PARTE.
GENERALIDADES
CAPITULO I
Introducción.
Artículo 1º. Aplicabilidad. El presente Reglamento se aplica al personal de Oficiales y Suboficiales en actividad; al personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares; al personal de las reservas cuando vistieren uniforme y a los prisioneros de guerra.
Artículo 2º.Contenido. El Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares comprende las disposiciones sobre disciplina, órdenes, normas de conducta, estímulos, faltas, sanciones, procedimientos y atribuciones disciplinarias.
CAPITULO II
De la disciplina.
Artículo 3º. La disciplina, condición esencial para la existencia de toda Fuerza Militar, consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del Superior y obligaciones del Subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea íntima cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las órdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las normas y órdenes que consagran el deber profesional.
Artículo 4º. Los medios para encauzar la disciplina pueden ser preventivos o represivos; los primeros se utilizan para defenderla y vigorizarla; los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.
Artículo 5º. Son medios preventivos las normas y preceptos cuya finalidad es proteger a los hombres contra su propia debilidad, preservándolos de toda influencia nociva y aquellos que incitan a perseverar en el cumplimiento estricto de los deberes.
Artículo 6º. Son medios represivos los actos del superior que tienen como finalidad provocar la corrección de quienes han infringido las normas profesionales y evitar la reincidencia en las faltas, estos actos reciben el nombre de sanciones disciplinarias.
Artículo 7º. La disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los demás a cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina serán responsables todos los miembros de las Fuerzas Militares, en forma proporcional a los deberes y obligaciones del grado y el cargo que desempeñan.
Artículo 8º. La atribución para aplicar los medios preventivos compete a todo superior jerárquico; los represivos a los Comandantes y Jefes de Repartición, dentro de los límites y atribuciones que este Reglamento les señala.
Artículo 9º. Es deber del superior estimular a quienes se destaquen en el cumplimiento de sus obligaciones y sancionar a quienes las infrinjan.
Artículo 10. El premio y la sanción satisfacen la finalidad que con ellos se busca, cuando son justos, oportunos y proporcionados a los hechos por los cuales se aplican.
Artículo 11. El mejor medio para mantener la disciplina lo constituye el estímulo, el que tiende a exaltar ante los demás el cumplimiento del deber, con el fin de perfeccionar y dignificar las mejores cualidades de la personalidad.
CAPITULO III
De las órdenes.
Artículo 12. Todo aquel a quien se atribuye una función de comando es competente para expedir órdenes. Los límites de esta competencia se señalan en los reglamentos del servicio.
Artículo 13. Toda orden militar debe ser lógica, oportuna, clara, precisa y concisa.
Artículo 14. Las órdenes deben cumplirse en el tiempo y del modo indicado por el superior. Cuando al ejecutar la orden aparecieren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse al superior, a quien se comunicará la decisión tomada tan pronto como fuere posible.
Artículo 15. La responsabilidad de toda orden militar recae en quien la emite y no en quien la ejecuta.
Cuando el subalterno que la recibe advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un delito, acto contra el honor militar o falta constitutiva de causal de mala conducta, debe exponerlo así al superior. Si éste insiste, el subalterno está obligado a cumplirla previa confirmación por escrito.
Artículo 16. Antes de impartirse una orden se reflexionará sobre si su contenido está dentro de las facultades inherentes al cargo, si no invade atribuciones ajenas, si no es contraria al espíritu o letra de las normas y preceptos, reglamentos u órdenes superiores, si está bien concebida y si no dará lugar a contra-órdenes.
CAPITULO IV
Normas militares de conducta.
Artículo 17. La profesión de las armas tiene origen en la necesidad de que la Nación y sus instituciones legítimas estén libres de toda amenaza interior y exterior. Se fundamenta esencialmente en los sentimientos del honor y del deber.
Artículo 18. La carrera militar exige depurado patriotismo. La devoción por la Patria deberá superar cualquier interés personal y familiar. Demanda clara concepción del cumplimiento del deber, acendrado espíritu militar, firmeza de carácter, sentido de la responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación y compañerismo.
Permanente preocupación del personal de las Fuerzas Militares, será la de cultivar y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes antes mencionados.
Artículo 19. La fidelidad a la Patria, a la Constitución y leyes y al gobierno legítimo, es el primero de los deberes militares.
Artículo 20. El honor propio y el de la institución militar deben ser considerados como un bien supremo. Por lo tanto será necesario respetar uno y otro.
Artículo 21. La obediencia a los superiores y el respeto mutuo entre éstos y subalternos son obligaciones para todo el personal de Las Fuerzas Militares, cualquiera que sea la repartición a la cual pertenezcan, el sitio donde se encuentren y el vestido que porten.
Artículo 22. El valor debe ser virtud sobresaliente en el militar; pero no debe llevar a inadecuadas demostraciones de arrogancia personal sino a poner en relieve la propia personalidad cuando se haga necesario, y a reconocer con entereza de carácter los errores y faltas cometidos.
Artículo 23. El temor al peligro no será motivo para faltar al cumplimiento de los propios deberes. La misión asignada se cumplirá a toda costa.
Artículo 24. La verdad debe ser regla inviolable en el militar y será practicada en todos sus actos. La franqueza respetuosa será la norma del lenguaje hablado o escrito. La gravedad de las faltas contra la verdad, aumenta en relación con el perjuicio que se cause al servicio y con el grado y cargo de quien las comete.
La palabra del militar será siempre la expresión auténtica de la verdad.
Artículo 25. La política partidaria no debe mezclarse en los asuntos militares y las discusiones de tal carácter, así como las de índole religiosa, no son permitidas en las Fuerzas Militares. A sus integrantes les es prohibido pertenecer a organizaciones políticas, concurrir a actos de tal naturaleza, o contribuir a la propaganda que de ellos se haga.
Artículo 26. El ejercicio del mando debe estar basado en el cumplimiento de la misión recibida, sin tratar de eludir la responsabilidad transfiriéndola a los subalternos.
Artículo 27. Todo superior tiene la obligación de conocer estimular los esfuerzos de sus subalternos para mantener el espíritu de trabajo y el deseo de superación.
El superior que no procura observar y conocer a sus subalternos comete frecuentes y graves injusticias.
Artículo 28. Es inaceptable en el superior disculparse con las omisiones, descuidos o excesos de los subalternos, o con la escasez de recursos para el cumplimiento de los deberes, cuando la obtención de los mismos se encuentre a su alcance.
Artículo 29. Los superiores tienen la obligación de servir de ejemplo y guía a sus subalternos, estimular sus sentimientos de honor, dignidad, lealtad y abnegación; fomentar su iniciativa y responsabilidad y mantenerse permanentemente preocupados por su bienestar. Deben además inspirar en el personal confianza y respeto y guardarles deferencias que se deben a personas con las cuales se comparten responsabilidades inherentes a la profesión militar.
Artículo 30. Es deber del personal al servicio de las Fuerzas Militares, cualquiera sea su jerarquía, asumir las responsabilidades del cargo que desempeña y, en situaciones imprevistas, tomar las acciones que correspondan a cada caso y siempre según las normas de la dignidad y el honor.
Artículo 31. La negligencia y el desinterés en el cumplimiento de las obligaciones, indican poco valor militar. Subestimar la profesión demostrar despreocupación por la propia preparación, reducir la actividad del servicio a lo estrictamente necesario, llegar tarde a los actos del servicio dar excusas infundadas, denotan carencia de espíritu militar de personalidad.
Artículo 32. El personal no debe perder de vista que el único medio de hacerse prestigio y a la estimación de superiores y subalternos es el de cumplir exactamente sus deberes, acreditar su interés por el servicio, poseer honrada ambición y mostrar deseo de ser empleado en las situaciones de mayor responsabilidad y peligro, para dar a conocer sus condiciones de lealtad, valor, preparación y constancia.
CAPITULO V
De las obligaciones y prohibiciones.
Artículo 33. El personal de las Fuerzas Militares está obligado a:
- a) Llevar vida ordenada, evitar los excesos y el trato con personas de dudosa reputación, así como abstenerse de asistir a lugares que no correspondan al prestigio de la Institución.
- b) Aceptar sin réplica ni demostraciones de inconformidad las sanciones impuestas. Si hay lugar a reclamo debe observarse lo estipulado en Quinta Parte, artículo 119 y siguientes de este Reglamento.
- c) Preocuparse por adquirir y perfeccionar los conocimientos propios de la profesión, especialmente el manejo de las armas y el ejercicio del mando.
- d) Cuidar y conservar los elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares, especialmente el material de guerra.
- e) observar absoluta reserva en todos los asuntos relacionados con el servicio. La discreción obliga a todos los militares e incurre en falta quien propala, fundada o infundadamente, especies sobre proyectos reales o imaginarios del Gobierno y de las entidades superiores.
- f) Asistir con puntualidad al servicio. Las faltas que se cometen en este sentido serán más graves a mayor grado y cargo del infractor.
- g) Llevar el uniforme de acuerdo con las normas reglamentarias. Incurre en grave falta quien use prendas no autorizadas o quien por su presentación incorrecta denote abandono y negligencia.
- h) Presentarse uniformado a los actos y reuniones sociales de carácter oficial. Sólo con autorización superior, podrá concurrir en vestido de civil.
- i) Guardarse mutuas consideraciones de respeto. En sus relaciones sociales y del servicio se inspirará en sentimientos de hidalguía y camaradería.
- j) Mantener con otros organismos armados relaciones de armonía y a dispensar a sus miembros el respeto y las consideraciones debidas.
- k) Emplear para con el público procedimientos ceñidos a las normas de cortesía y respeto, como un medio para buscar el acercamiento y entendimiento con la ciudadanía.
- l) Observar estrictamente el conducto regular en la tramitación de solicitudes, informes, reclamos y demás asuntos del servicio que así lo requieran.
- m) Dar aviso por conducto regular al Departamento de Personal de la respectiva Fuerza, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando el Oficial o Suboficial vaya a contraer matrimonio.
Artículo 34. Son actos prohibidos al militar:
- a) Usar, permitir y tolerar la murmuración y la crítica destructiva, las cuales se agravan según la forma, modo y circunstancia en que se hagan. No debe perderse de vista que la murmuración indispone los ánimos sin remediar el mal que se crítica.
- b) Contraer deudas que no puedan cancelarse o compromisos que no puedan cumplirse.
- c) Intervenir consuetudinariamente en juegos de suerte y azar y en todos aquellos prohibidos por normas y reglamentos de la Institución.
- d) Emplear vehículos, embarcaciones o aeronaves, armamento, equipo, o cualquier elemento de dotación oficial en asuntos diferentes del servicio, sin autorización o aprobación del superior.
- e) Emplear en beneficio propio o de terceros personal militar o civil y medios pertenecientes a las Fuerzas Militares.
- f) Suministrar a cualquier medio de difusión o a particulares, información sobre las Fuerzas Militares, o hacer publicaciones de tal naturaleza, sin previa autorización del superior competente.
- g) Interferir las actividades de Reclutamiento y Movilización, para propiciar el incumplimiento de la obligación ciudadana de prestar el servicio militar obligatorio.
segunda parte
ESTIMULOS
CAPITULO I
Finalidad.
Artículo 35. Quienes se destacaren en el cumplimiento de los deberes profesionales o los superaren en beneficio del servicio, se harán acreedores a un premio.
Artículo 36. El premio tiene por finalidad estimular la perseverancia en el cumplimiento del deber en quien por ello se hubiere destacado, e inducir a los demás a seguir su ejemplo.
Artículo 37. Para otorgar un premio deberá tenerse en cuenta:
- a) La personalidad y antecedentes del sujeto, considerando sus actuaciones positivas y negativas.
- b) Las circunstancias que rodean la ejecución del acto o actos meritorios.
- c) El beneficio para la Institución.
- d) Actos ejecutados en el desempeño de misiones de orden público.
Artículo 38. Para obtener la finalidad que con el premio se persigue éste deberá ser proporcionado al acto del servicio por el cual se otorga.
Artículo 39. Los premios y distinciones, con excepción de la felicitación verbal, serán otorgados por medio de disposiciones escritas en las cuales se consignarán el hecho o hechos que lo causan, las circunstancias del servicio que lo hagan digno de estímulo y la clase de premio otorgado.
Artículo 40. De todo premio o distinción que se conceda debe quedar constancia en los Folios de Vida.
CAPITULO II
Clasificación.
Artículo 41. Los premios y distinciones serán los siguientes:
- a) Felicitación privada, verbal o escrita.
- b) Felicitación pública por la Orden del Día del respectivo Comando o Repartición.
- c) Premios especiales.
- d) Menciones honoríficas.
- e) Premio al mejor alumno o soldado.
- f) Distintivos o jinetas de buena conducta.
- g) Distintivos de habilidad profesional.
- h) Nombramientos honoríficos.
- i) Condecoraciones.
Artículo 42. La felicitación privada se otorgará por el Comandante o Jefe de Repartición en su despacho si es verbal y por medio de una nota personal si es escrita. Debe concederse, con un permiso especial hasta por tres (3) días.
Artículo 43. La felicitación pública se consignará en la Orden del Día y se leerá en relación general; el felicitado saldrá al frente y se colocará en lugar preferente. Debe concederse con un permiso hasta por cinco (5) días.
Artículo 44. Cuando la felicitación sea otorgada por los Comandos Superiores se consignará en la respectiva Orden del Día y se leerá en una formación especial ante todo el personal del Cuerpo o Repartición a que perteneciere el agraciado. Con esta felicitación se debe conceder un permiso especial hasta por diez (10) días.
Artículo 45. Las felicitaciones se pueden conceder a todos los miembros de las Fuerzas Militares, por los superiores o Jefes de Repartición a quienes se les señalan atribuciones disciplinarias.
Artículo 46. Los Soldados y Grumetes que durante la prestación de su servicio no hubieren cometido falta contra la disciplina acreedora a una sanción, recibirán al ser licenciados, una Mención Honorífica en la cual se dejará constancia de su ejemplar comportamiento.
Esta Mención será timbrada en papel o cartulina blanca de 32 centímetros de largo por 22 de alto y tendrá las siguientes características:
- a) Membrete. Estará compuesto por el Escudo Nacional en colores, de tres (3) centímetros de alto, impreso en la parte superior y central del documento; inmediatamente debajo, a medio centímetro de éste, la leyenda "República de Colombia: en letra de siete (7) milímetros de altura colocadas en sentido horizontal y repartida simétricamente; bajo éstas, en letras de cinco (5) milímetros de altura, el nombre de la Institución, Fuerza, Unidad o Repartición correspondiente al Comando de mayor jerarquía que firme el documento, evitando colocar los escalones inmediatamente superiores a éste.
- b) Encabezamiento. Estará integrado por el título Mención Honorífica que será impreso en letras de diez (10) milímetros de altura y de tipo diferente a la empleada en el resto del documento.
- c) Cuerpo. Estará compuesto por la leyenda: "conferida a (grado y nombre), en testimonio a sus virtudes militares y ejemplar comportamiento, demostrado durante su permanencia bajo Banderas".
El tamaño de la letra será de cinco (5) milímetros de altura, excepto la del nombre que se elaborará en letras de siete (7) milímetros.
- d) Final. Comprenderá esta parte: el registro del documento, el lugar y fecha de expedición y las firmas así:
(1) El registro irá colocado al lado izquierdo inmediatamente debajo del cuerpo de la mención, anotando en letras de tres (3) y cuatro (4) milímetros respectivamente la inscripción: "Registrado al Folio... bajo el No.... del LR".
(2) El lugar y la fecha irán colocados al lado derecho y a la misma altura del registro, en letras del mismo tipo y dimensiones a las especificadas en el punto anterior.
(3) Las firmas irán distribuidas en forma proporcional, en la parte inferior del documento colocando a la izquierda la del Jefe o Comandante de Unidad Fundamental y a la derecha la del Comandante o Jefe de Repartición cuyo nombre aparece en el membrete (Anexo "A").
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