Por el cual se dictan normas en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1990-01-04
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1o. Los empleados públicos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, Corpourabá, tendrán derecho a percibir mensualmente como incentivo durante 1990, una suma adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su asignación básica mensual.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 40 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Bernardo Flórez Enciso.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

William René Parra Gutiérrez.

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