por el cual se organiza la Dirección General de la Contabilidad Pública en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-01-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le conceden los numerales 16 y 17 del artículo 189 y en desarrollo del artículo 354 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Dirección General de la Contabilidad Pública, que tendrá la siguiente estructura:

1.0 Despacho del Director General de la Contabilidad Pública

1.0.1 Oficina de Sistemas

1.0.2 Oficina Jurídica

1.0.3 División de Coordinación Administrativa

1.1 Subdirección de Normas, Planes y Cuentas

1.2 Subdirección Operativa

Artículo 2º. El Contador General será el Director General de la Contabilidad Pública en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejercerá las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

En desarrollo de esas atribuciones constitucionales ejercerá la siguientes funciones:

Esta atribución la ejercerá el Contador General mediante resoluciones de carácter general o particular;

Parágrafo. Se entiende por contabilidad de la Nación la de las Ramas Legislativa, Ejecutiva, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y judicial.

Igualmente, la de los órganos autónomos e independientes de que trata la Constitución Política y los fondos sin personería jurídica constitutions por ley o autorizados por ésta.

Artículo 3º. Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Dirección General de la Contabilidad Pública el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 4º. Corresponde a la Oficina Jurídica de la Dirección General de la Contabilidad Pública, el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 5º. Corresponde a la División de Coordinación Administrativa de la Dirección General de la Contabilidad Pública el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 6º. Corresponde a la Subdirección de Normas, Planes y Cuentas de la Dirección General de la Contabilidad Pública desarrollar las siguientes funciones generales:
Artículo 7º. Corresponde a la Subdirección Operativa de la Dirección General de la Contabilidad Pública el desarrollo de las siguientes funciones generales:
Artículo 8º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público prestará al Contador General el apoyo que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la Dirección General de la Contabilidad Pública.
Artículo 9º. El Contador General cumplirá las gestiones necesarias ante la Contraloría General de la República para recibir de ella la contabilidad de la Nación, junto con los saldos, libros, soportes, sistemas de procesamiento de datos y demás elementos y documentos con que dicho organismo lleva la contabilidad nacional.
Artículo 10. Las actividades, sistemas de información y procedimientos de la Dirección General de la Contabilidad Pública estarán sometidos a la vigilancia de Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República.
Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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