Por el cual se radica en el Ministerio de Guerra al reconocimiento y ordenación de ceses militares
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
- 1º Que el Gobierno sabe por comunicaciones auténticas que la gran masa de ceses militares expedidos en los Departamentos a las tropas licenciadas, han pasado a manos de terceros, comprados a bajo precio;
- 2º Que tanto el bajo precio de la compra como el hecho de haberse desprendido de sus ceses los primitivos dueños, quitan a estos créditos la prelación que habrían de tener si sirvieran para el sustento y colocación inmediata del soldado licenciado;
- 3º Que no es correcto que en la situación fiscal del momento, conocida de todos los colombianos, se prefiera esta clase de créditos;
DECRETA:
Art. 1º Radícase en el Ministerio de Guerra el reconocimiento y ordenación de ceses militares expedidos y que se expidan por las autoridades competentes de toda la República.
Art. 2º El Ministerio de Guerra hará la ordenación en forma definitiva para el pago de todo crédito de esta naturaleza, previo el estudio y comprobación satisfactoria de cada acreencia.
Art. 3º Suspéndese el pago de los ceses atrasados de que trata el artículo 5º A del Decreto número 814, de 6 de los corrientes, mientras el Gobierno resuelve lo que deba hacerse con ellos.
Art. 4º El Administrador departamental de Hacienda o empleado de manejo que violare lo dispuesto en el artículo anterior, se hará responsable del valor pagado y quedará ipso facto removido del puesto.
Comuníquese a la Corte y Tribunales de Cuentas, a los Administradores de Hacienda y demás empleados de manejo de la República.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 20 de Octubre de 1904.
R. REYES
El Ministro del Tesoro,
GuillermoTorres
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.