Por el cual se radica en el Ministerio de Guerra al reconocimiento y ordenación de ceses militares

Rango Decreto
Publicación 1904-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Art. 1º Radícase en el Ministerio de Guerra el reconocimiento y ordenación de ceses militares expedidos y que se expidan por las autoridades competentes de toda la República.
Art. 2º El Ministerio de Guerra hará la ordenación en forma definitiva para el pago de todo crédito de esta naturaleza, previo el estudio y comprobación satisfactoria de cada acreencia.
Art. 3º Suspéndese el pago de los ceses atrasados de que trata el artículo 5º A del Decreto número 814, de 6 de los corrientes, mientras el Gobierno resuelve lo que deba hacerse con ellos.
Art. 4º El Administrador departamental de Hacienda o empleado de manejo que violare lo dispuesto en el artículo anterior, se hará responsable del valor pagado y quedará ipso facto removido del puesto.

Comuníquese a la Corte y Tribunales de Cuentas, a los Administradores de Hacienda y demás empleados de manejo de la República.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 20 de Octubre de 1904.

R. REYES

El Ministro del Tesoro,

GuillermoTorres

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