Por el cual se dispone la manera como deben administrarse los bienes raíces de propiedad de la Nación
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que las fincas raíces de propiedad de la Nación consistentes en casas, almacenes, tiendas y terrenos han estado hasta la fecha administradas por distintas entidades y ocupadas por particulares que no pagan arrendamiento, y que si lo pagan no lo hacen puntualmente ni á precio equitativo; y que es conveniente regularizar esa administración como lo está la de las demás rentas nacionales,
DECRETA:
Artículo 1º. El Ministerio de Obras Públicas procederá a celebrar contrato con el Banco Central, en términos análogos a los ya efectuados referentes a otras rentas nacionales, para que esa entidad tome a su cargo la administración y manejo de todas aquellas fincas de la Nación, situadas dentro y fuera de la jurisdicción del Distrito Capital y en toda la República, que no se hallen ocupadas por oficinas de la Administración Pública, ni sean de aquellas exceptuadas expresamente por contratos anteriores con el mismo Banco.
Artículo 2º. El contrato que á este respecto se celebre necesitará para su validez de la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Agosto de 1908.
R. REYES
El Ministro de Obras Públicas,
Nemesio CAMACHO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.