por el cual se reforma el marcado con el número 842 de 1906

Rango Decreto
Publicación 1911-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y

considerando:

1°Que el Decreto legislativo número, 842 de 1906 establece que los giros postales sean expedidos en papel .moneda y

decreta:

Articulo único. En lo sucesivo todo giro postal debe1 expedirse en oro ó su equivalente en papel moneda.

Queda reformado en estos términos el Decreto legislativo númeró 842 de 14 de Julio de 1906.

Comuníquese,y. publíquese.,

Dado en Bogotá-á 12 de Septiembre de 1911

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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