por el cual se reforma el marcado con el número 842 de 1906
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y
considerando:
1°Que el Decreto legislativo número, 842 de 1906 establece que los giros postales sean expedidos en papel .moneda y
- 2° Que .en la actualidad; la unidad monetaria del país.es la libra,esterlina.
decreta:
Articulo único. En lo sucesivo todo giro postal debe1 expedirse en oro ó su equivalente en papel moneda.
Queda reformado en estos términos el Decreto legislativo númeró 842 de 14 de Julio de 1906.
Comuníquese,y. publíquese.,
Dado en Bogotá-á 12 de Septiembre de 1911
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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