por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de 1913
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 9 del presente año,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913, con la cantidad ele seis mil ciento sesenta y dos pesos sesenta y seis centavos ($6,162-66), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
departamento de relaciones exteriores
Capítulo 24:
Gastos varios.
Artículo 212 a. Para los gastos que ocasione la Comisión de Relaciones Exteriores, creada por la Ley 9 de 1913:
| Parágrafo 1.° De cinco miembros, a $ 300 mensuales cada uno, así: uno del 8 de septiembre al 31 de diciembre: otro del 15 de septiembre al 31 de diciembre, y tres del 1.° de octubre al 31 de diciembre próximo | $ 4,890 |
|---|---|
| Parágrafo 2.° Del Secretario. a $ 200 mensuales, del 15 de septiembre al 31 de diciembre | 706 66 |
| Parágrafo 3.° Del Escribiente. a $ 60 mensuales, del 18 de septiembre al 31 ele diciembre | 206 |
| Parágrafo 4.° De los demás empleados de la Secretaría, del 1.° de octubre al. 31 de diciembre | 360 |
| Total | 6,162 66 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de ,1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES.
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