Por el cual se reglamenta la prohibición del artículo 16 del Código de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1965-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo primero. De acuerdo con el artículo 16 del Código de Petróleos, los Departamentos y Municipios no podrán establecer impuesto alguno, directo o indirecto, al petróleo o a cualquiera de sus derivados, incluyendo el gas como producto natural o como derivado de la destilación del petróleo, o a cualquiera de sus formas componentes.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de marzo de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y crédito Público,

Diego CALLE RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Enrique PARDO PARRA

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