Por el cual se hace un traslado dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 del Decreto número 2862 de noviembre 20 de 1968 autoriza efectuar traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional;
Que existe un saldo de apropiación que puede ser trasladado para atender la construcción y reconstrucción de carreteras nacionales afectadas por el invierno y según incorporación hecha en el presupuesto del Fondo Vial Nacional, mediante el Decreto número 391 de marzo 23 de 1971;
Que la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente; por la cantidad de once millones de: pesos ($ 11.000.000) moneda corriente, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios par a la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971:
Contracréditos:
Programa 04-A.
Conservación, construcción y reconstrucción de carreteras nacionales afectadas por el invierno.
| Proyecto 1. Distrito número 1. Medellín | $ | 11.000.000 |
|---|---|---|
Créditos:
Programa 05.
Construcción de las carreteras troncales transversales.
| 460, 264. Artículo 21. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras transversales | ||
|---|---|---|
| Proyecto 2. Turbo-Medellín | $ | 11.000.000 |
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.
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