Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 24 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que en los Municipios de Guadalupe, Pitalito, Acevedo y Suaza, en el Departamento del Huila, el desbordamiento de algunos ríos destruyó las viviendas de familias muy pobres de esa sección del país;
Que por otra parte las crecientes del río Suaza derribaron todos los puentes al servicio de las comunidades del
Municipio del mismo nombre y del de Acevedo, dejando aisladas cerca de un millar de pequeñas propiedades rurales-
Que el Secretario de Hacienda del mencionado Departamento, quien preside la Junta pro Damnificados solicita un auxilio nacional que permita remediar los daños de que se ha hecho mérito en los considerandos anteriores, y Que el Gobierno Nacional al expresar su solidaridad, siempre ha considerado como deber suyo conceder un aporte económico en emergencias de esta naturaleza,
DECRETA:
Artículo 1 De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia. Capítulo 101, programa 101, articulo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de doscientos mil pesos $ 200.000.00 moneda corriente, que serán girados al Tesorero Departamental del Huila, a la orden de la Junta pro Damnificados que preside el Secretario de Hacienda del Departamento, con destino a la reconstrucción de las viviendas de los damnificado y a la construcción de los puentes a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2 Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llórente Martínez.
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