por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1347 de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Modificar el artículo 2° del Decreto 1347 de 1989, el cual quedará así: "El representante del Ministerio de Salud en las Juntas de Beneficencias y Loterías, deberá ser o haber sido empleado de los sectores público o privado, con funciones en los niveles Directivo, Ejecutivo o Asesor o experiencia mínima de dos (2) años en manejo financiero y administrativo, y no estar sujeto a ninguna inhabilidad o incompatibilidad".
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 7 de mayo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
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