por el cual se deroga el parágrafo del artículo 3.2.3.1. de la Resolución 1200 de 1995 del Superintendente de Valores

Rango Decreto
Publicación 2006-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal b) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1°. Derógase el parágrafo del artículo 3.2.3.1. de la Resolución 1200 de 1995 del Superintendente de Valores.
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo del artículo 3.2.3.1. de la Resolución 1200 de 1995 del Superintendente de Valores.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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