Por el cual se abre al presupuesto de gastos de 1882 a 1883 un crédito extraordinario
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando :
Que las Cámaras legislativa han excitado al Poder Ejecutivo nacional para que se hagan del Tesoro público los gastos que se causen en los funerales é inhumación del cadáver del distinguido ciudadano señor doctor José María Rojas Garrido, muerto en esta ciudad en la mañana del día 13 del presente;
Que en obedecimiento de los dispuesto por el Congreso, el Poder Ejecutivo consignó en el artículo 1.° del decreto número 830, sobre honores fúnebre del ilustre finado, la misma disposición,
decreta :
Artículo 1.° Ábrese al Presupuesto de Gastos de 1882 á 1883 un crédito extraordinario por la cantidad de mil quinientos cincuenta pesos (1,550), imputable al Departamento de Beneficencia y Recompensas, capítulo 24, artículo 64.
Parágrafo. Para los gastos hecho en honores fúnebres é inhumación del cadáver del finado doctor José María Rojas Garrido, según contrato número 60 de 13 de los corrientes.
Artículo 2.° Este crédito será inscrito en la cuenta de Secretaría de Gobierno como lo dispone el Reglamento de contabilidad vigente.
Publíquese
Dado en Bogotá, á.17 de Septiembre de 1883.
JOSÉ E. OTÁLORA
El Secretario de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
Juan N. Matéus.
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