Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos vigente y se dan ciertas autorizaciones
El Presidente de la República de Colombia,
Considerando la especial importancia de la Agencia Postal nacional de Panamá,
decreta :
Art. 1.° Desde el primero de Diciembre en adelante el Agente postal de Panamá gozará del sueldo anual de $ 4,800.
Art. 2.° Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso de 1885 á 1886 el siguiente crédito adicional :
Departamento de Correos
Capítulo 5.° Para pagar nueve meses de sueldo al Agente Postal de Panamá $ 900.
Art. 3.° Autorízase al Agente Postal de Panamá para organizar la Oficina á su cargo, tanto en lo personal como en lo material, teniendo en mira el mejor servicio público.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Diciembre de 1885.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Gobierno,
Aristides Calderón.
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