Por el cual se fija el derecho de exportación del ganado macho
El Presidente da la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que hay necesidad de propender al aumento de la exportación de ganado, y que en el sentido de la baja del derecho que hoy grava dicha exportación se han dirigido al Gobierno reiteradas y numerosas peticiones,
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase en $ 1 oro el derecho de exportación de cada cabeza de ganado macho.
Por la Tesorería general se cubrirá á los concesionarios del Ingenio Central del Departamento de Bolívar la deficiencia que resulte por la reducción del producto de la exportación del ganado que está destinado á cubrir á dichos concesionarios del Ingenio Central lo que les corresponde según el contrato de concesión por los embarques de ganado que se hagan.
Artículo 2.° El presente Decreto regirá desde su fecha.
Dado en Bogotá, á 22 de Julio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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