Por el cual se fija el derecho de exportación del ganado macho

Rango Decreto
Publicación 1907-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente da la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que hay necesidad de propender al aumento de la exportación de ganado, y que en el sentido de la baja del derecho que hoy grava dicha exportación se han dirigido al Gobierno reiteradas y numerosas peticiones,

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase en $ 1 oro el derecho de exportación de cada cabeza de ganado macho.

Por la Tesorería general se cubrirá á los concesionarios del Ingenio Central del Departamento de Bolívar la deficiencia que resulte por la reducción del producto de la exportación del ganado que está destinado á cubrir á dichos concesionarios del Ingenio Central lo que les corresponde según el contrato de concesión por los embarques de ganado que se hagan.

Artículo 2.° El presente Decreto regirá desde su fecha.

Dado en Bogotá, á 22 de Julio de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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