Por el cual se crea un empleo en el ramo de Lazaretos
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y vista la autorización conferida por el artículo 6.º de la Ley número 14 de 1907,
decreta:
Artículo 1. º Crease en el Lazareto de Agua de Dios el puesto de Personero Interno, que en todo caso será desempeñado por un enfermo de lepra residente en dicho Lazareto.
Artículo 2. º Dicho empleado tendrá las atribuciones que se señala la Ley número 14 de 1907, y disfrutará de una asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40) oro, que se pagarán de las rentas internas del Lazareto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1913
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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