POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 11 DEL DECRETO NUMERO 383 DE 25 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, REORGANICO DE LA COLONIA AGRICOLA DE SUMAPAZ (DEPARTAMENTO DEL TOLIMA)
El Presidenta de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que los linderos del globo de terreno a que se refiere el artículo 11 del Decreto número 383 del año en curso, están en parte errados, por haberse dicho que la quebrada Yeguas desemboca en el río Cuinde Negro, siendo así que ella desemboca en el rio Cuinde Blanco, y éste, a su vez, en el Cuinde Negro.
- 2° Que es convergente que en la zona delimitada en el mencionado artículo 11 del Decreto número 383 se comprendan las tierras baldías que se encuentren entre las quebradas yeguas y Guanacas,
DECRETA:
Artículo único. Los linderos señalados en el artículo 11 del Decreto número 383 de 25 de febrero del año en curso, serán los siguientes:
"De la desembocadura de la quebrada de Guanacas en el río Cuinde Blanco; este río, aguas abajo, hasta su desembocadura- en el rio Cuinde Negro; este río, aguas arriba, hasta sus nacimientos; de aquí, una recta, con rumbo verdadero W. E. hasta el filo de la cordillera de Altamisal'; por este filo, en dirección Norte, hasta ponerse al frente de los nacimientos de la quebrada de Guanacas; de aquí, una recta con rumbo verdadero E. W. Que vaya a terminar a los nacimientos de la quebrada de Guanacas; por esta, quebrada, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Cuinde Blanco, punto de partida."
Queda así reformado el Decreto número 383 de 1951.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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