POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 11 DEL DECRETO NUMERO 383 DE 25 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, REORGANICO DE LA COLONIA AGRICOLA DE SUMAPAZ (DEPARTAMENTO DEL TOLIMA)

Rango Decreto
Publicación 1931-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidenta de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Los linderos señalados en el artículo 11 del Decreto número 383 de 25 de febrero del año en curso, serán los siguientes:

"De la desembocadura de la quebrada de Guanacas en el río Cuinde Blanco; este río, aguas abajo, hasta su desembocadura- en el rio Cuinde Negro; este río, aguas arriba, hasta sus nacimientos; de aquí, una recta, con rumbo verdadero W. E. hasta el filo de la cordillera de Altamisal'; por este filo, en dirección Norte, hasta ponerse al frente de los nacimientos de la quebrada de Guanacas; de aquí, una recta con rumbo verdadero E. W. Que vaya a terminar a los nacimientos de la quebrada de Guanacas; por esta, quebrada, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Cuinde Blanco, punto de partida."

Queda así reformado el Decreto número 383 de 1951.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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