Por el cual se establecen varios puestos en el ramo de Obras Públicas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1944-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 7ª de 1939, y

CONSIDERANDO

que las medidas que se adoptan por medio del presente Decreto han sido conocidas y aceptadas por el Revisor Presidencial, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 11 de la Ley 7ª de 1943,

DECRETA :

Artículo primero. Créanse los puestos que se indican a continuación, con las siguientes asignaciones mensuales :
Artículo segundo. El desempeño, de los, cargos aludidos, no da derecho a devengar prima móvil.
Artículo tercero. Los Cajeros de que trata el artículo 1° de esté Decreto garantizarán su manejo con fianza, por las cuantías que señale la Contraloría General de la República, otorgadas antes de que tomen posesión de sus puestos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA

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