Por el cual se dicta una disposición relacionada con el Ferrocarril del Río Magdalena, dependiente del Ministerio de Obras Publicas
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. El personal de la Sección de Estudios y localización del Departamento de Estudios y localización del Ferrocarril del Magdalena, creado por el Decreto número 17 de 1953, tendrá derecho a una prima de alimentación individual de ciento cincuenta pesos. ($ l50) mensuales, que se cubrirá con cargo al Capítulo 119, artículo 1847 del Presupuesto de gastos de la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBEEAEZ
Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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