Por el cual se dicta una disposición relacionada con el Ferrocarril del Río Magdalena, dependiente del Ministerio de Obras Publicas

Rango Decreto
Publicación 1953-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. El personal de la Sección de Estudios y localización del Departamento de Estudios y localización del Ferrocarril del Magdalena, creado por el Decreto número 17 de 1953, tendrá derecho a una prima de alimentación individual de ciento cincuenta pesos. ($ l50) mensuales, que se cubrirá con cargo al Capítulo 119, artículo 1847 del Presupuesto de gastos de la presente vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 18 de marzo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBEEAEZ

Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.