por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto número 120 de 1993 sobre integración del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, ISS

Rango Decreto
Publicación 1993-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Modificar el artículo 8° del Decreto 120 de 1993, el cual queda así:

"Artículo 8° De los suplentes. De las ternas de candidatos representadas, el Presidente de la República escogerá los representantes principales con sus respectivos suplentes personales, pudiendo asistir simultáneamente los unos y los otros a las sesiones del Consejo Directivo. Los suplentes, tendrán voz sin derecho a voto, salvo que asistan en reemplazo del principal, caso en el cual tendrán derecho a voz y a voto.

"Por la asistencia las sesiones tendrán derecho tanto principales como suplentes al pago de los honorarios correspondientes".

Artículo 2° Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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