por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, se modifican los Decretos 450 de 1996 y 4814 de 2008, y se dictan otras disposiciones,

Rango Decreto
Publicación 2009-03-13
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.Interventorías técnicas a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías. Las entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías podrán disponer hasta de un diez por ciento (10%) de estos recursos para contratar interventorías técnicas. En el proceso de viabilización de los proyectos de inversión, el órgano competente verificará que exista financiación para la interventoría técnica.

Parágrafo. En todo caso, si el valor de las interventorías técnicas es mayor al porcentaje antes indicado, la diferencia será financiada con recursos propios de las entidades beneficiarias de las asignaciones.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo segundo del Decreto 4814 de 2008, el cual quedará así:

El Consejo Asesor de Regalías podrá disponer que las interventorías técnicas de los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías se realicen a través de contratos interadministrativos de gerencia integral de proyectos celebrados por dicho Fondo, destinando para el efecto hasta un diez por ciento (10%) del valor del proyecto. Con dicho propósito, el Consejo Asesor de Regalías podrá ordenar el descuento de estos recursos a cada uno de los proyectos afectados. Este porcentaje se aplicará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías que el Consejo Asesor de Regalías asigne a las entidades beneficiarias”.

Parágrafo. El incumplimiento de los deberes previstos en el presente artículo a cargo de la entidad ejecutora, constituye causal de suspensión preventiva de giros y desembolsos en los términos del artículo 26 del Decreto 416 de 2007.

Artículo 4°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2° del Decreto 450 de 1996 y las demás disposiciones que le sean contrarias,

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Directora Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería.

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