Sobre instrucción pública del territorio de las Misiones del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1905-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

1.° Que para desarrollar é impulsar la instrucción pública en el territorio de las Misiones apostólicas del Caquetá debe haber un Inspector escolar supremo en aquella región, con facultades especiales; y

2.° Que el actual Jefe de las Misiones apostólicas del Caquetá se distingue por su celo en favor de la instrucción en el territorio que le está encomendado,

DECRETA:

Art. 1.° De acuerdo con el artículo 8 del Convenio celebrado con la Santa Sede en 29 de Diciembre de 1902, nómbrase ad honorem al R. P. Prefecto apostólico, Inspector de Instrucción Pública del territorio de las Misiones del Caquetá, y señálansele los siguientes funciones especiales:

1.a Nombrar los Maestros y Maestras de las escuelas de varones y de niñas de los Distritos ó caseríos del territorio de las Misiones del Caquetá, y organizar las demás escuelas que crea indispensables, de acuerdo con las necesidades de cada localidad y según lo estime más conveniente para el buen servicio escolar, dando cuenta al Ministerio de Instrucción Pública ;

2.a Autorizar con su firma las nóminas que presenten los Maestros de las diferentes escuelas para el cobro de sus sueldos, sin necesidad de la firma de ningún otro empleado ;

3.a Disponer que los caseríos apropien locales adecuados para las escuelas y las provean de los muebles necesarios ;

4.a Distribuir entre las diferentes escuelas los útiles y textos de enseñanza que el Gobierno le envíe para este objeto ;

5.a Disponer que oportunamente sean vacunados los niños y niñas de las escuelas ;

6.a Fomentar en las escuelas la enseñanza de las pequeñas industrias manuales y el cultivo de las plantas que producen las materias primas;

7.a Disponer que en todas las escuelas se observen estrictamente las medidas de higiene prescritas por la Junta Central; y

8.a Rendir semestralmente al Ministerio de Instrucción Pública un informe detallado sobre la marcha de las escuelas de su cargo, con expresión del número de alumnos de cada una de ellas y con los datos relativos al cumplimiento de los incisos anteriores.

Art. 2.° Los sueldos mensuales de los Maestros de escuela del territorio de las Misiones del Caquetá serán los mismos que se han señalado para los Maestros de los otros territorios nacionales, es decir, de $ 30 oro. (Diario Oficial número 12,361).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 21 de Julio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Instrucción Pública,

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