Por el cual se concede una autorización a los empleados de manejo

Rango Decreto
Publicación 1912-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase a los empleados nacionales de manejo para que, bajo su absoluta responsabilidad, coloquen en cuenta corriente, en establecimientos bancarios de reconocida respetabilidad, los fondos públicos existentes en sus cajas, cuando lo crean conveniente como medida de seguridad. Tal colocación la harán de acuerdo con la primera autoridad política del respectivo lugar, sin cuyo asentamiento no podrán verificarla.
Artículo 2º Los intereses que tales establecimientos puedan abonar sobre las cantidades consignadas en esa forma, serán reconocidas a favor del Tesoro, con cargo a ingresos varios, en la cuenta de la oficina correspondiente, y de ellos será responsable el respectivo empleado de manejo.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

Carlos N. ROSALES

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