Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de la facultad de Que está investido por la Ley 23 de 1932, oído el concepto de la Junta de Hacienda, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros, "en su sesión del día 28 de abril último, conceptuó favorablemente respecto a la solicitud presentada por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre distintas secciones del Presupuesto para atender a los gastos que demande la ejecución de los programas de radiodifusión en la estación radiodifusora H. J. N,, de propiedad nacional; y Que consultada la Junta de Hacienda, con arreglo al artículo 2° de la Ley 23 de 1932, emitió concepto favorable sobre los traslados solicitados,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:

Ministerio De Industrias

Del artículo 156, capítulo 44. Viáticos, defensa agropecuaria, fundación y sostenimiento de estaciones meteorológicas, observatorio de San Bartolomé 1,000

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Del artículo 248, capítulo 55. Cómprate cartillas, cuadernos, catecismos, textos y útiles de enseñanza, etc 1250

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 57, artículo 262 bis. Para atender a los gastos que demande la ejecución de los programas de radiodifusión en la situación radiodifusora H J. N., de propiedad nacional 2,250
Sumas iguales. $ 2,250
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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