Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia
en uso de la facultad de Que está investido por la Ley 23 de 1932, oído el concepto de la Junta de Hacienda, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, "en su sesión del día 28 de abril último, conceptuó favorablemente respecto a la solicitud presentada por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre distintas secciones del Presupuesto para atender a los gastos que demande la ejecución de los programas de radiodifusión en la estación radiodifusora H. J. N,, de propiedad nacional; y Que consultada la Junta de Hacienda, con arreglo al artículo 2° de la Ley 23 de 1932, emitió concepto favorable sobre los traslados solicitados,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:
Ministerio De Industrias
| Del artículo 156, capítulo 44. Viáticos, defensa agropecuaria, fundación y sostenimiento de estaciones meteorológicas, observatorio de San Bartolomé | 1,000 |
|---|---|
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Del artículo 248, capítulo 55. Cómprate cartillas, cuadernos, catecismos, textos y útiles de enseñanza, etc | 1250 |
|---|---|
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Capítulo 57, artículo 262 bis. Para atender a los gastos que demande la ejecución de los programas de radiodifusión en la situación radiodifusora H J. N., de propiedad nacional | 2,250 |
|---|---|
| Sumas iguales. | $ 2,250 |
| --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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