Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de $ 3.950, proveniente de productos del Instituto Geográfico Militar y Catastral, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Capítulo 24.
| Artículo 200. Para sueldos del Instituto Geográfico Militar y Catastral, incluyendo los servicios técnicos, en el año | $ | 3.950.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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