Por el cual se ordena una emisión de sellos postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el próximo mes de abril se celebra el 70° aniversario de la Unión Panamericana, para cuya celebración la oficina en Washington ha solicitado a todos los gobiernos miembros una emisión postal conmemorativa;
Que el próximo 20 de mayo se reúne en la ciudad de Bogotá el VIII Congreso Panamericano de Carreteras, en cuyo tiempo es oportuno emitir sellos postales de divulgación a la ruta que ha de seguir la Carretera Panamericana en el sector del Departamento del Chocó, y
Que en los almacenes del Ministerio de Comunicaciones hay necesidad de algunos valores postales
DECRETA:
Artículo 1° Ordénase la emisión de las siguientes especies postales:
Correo ordinario.
Diez millones (10.000.00) de estampillas de veinte centavos ($ 0.20), cada una, cuyo motivo central será alusivo al VIII Congreso Panamericano de Carreteras.
Cinco millones (5.000.000) de estampillas de veinticinco centavos ($ 0.25), cada una, cuyo motivo central será alusivo al 70° aniversario de la Unión Panamericana.
Correo aéreo.
Diez millones (10.000.000) de estampillas de treinta y cinco centavos ($ 0.35), cada una, cuyo motivo central será alusivo al 70° aniversario, de la Unión Panamericana.
Tres millones (3.000.000) de estampillas de sesenta centavos ($ 0.60), cada una, cuyo motivo central será alusivo al VIII Congreso Panamericano de Carreteras.
Correo extra-rápido.
Dos millones (2.000.000) de estampillas de cinco centavos ($ 0.05), cada una, cuyo motivo central será alusivo al VIII Congreso Panamericano de Carreteras.
Hojitas filatélicas.
Cien mil (100 000) hojitas filatélicas de valor de cinco pesos ($ 5.00), cada una, con destino al servicio del Correo extra-rápido que reproducirán los dos motivos de que trata este Decreto, impresión que se hará en cantidades de cincuenta mil (50.000), para cada uno de los dibujos.
Artículo 2° Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para contratar con la misma casa adjudicataria de la elaboración de las especies postales "Sesquicentenario de la Independencia Nacional" y "Flores Colombianas" ordenadas por Decretos números 3027 de noviembre 13, y 3194 de diciembre 4 de 1959, respectivamente, una mayor cantidad de los mismos motivos y valores, así:
De un millón (1.000.000) a diez millones (10.000.000) de estampillas de treinta y cinco centavos ($0.35) "Bandera Nacional".
De tres millones (3.000.000) a diez millones (10.000.00) de estampillas de treinta y cinco centavos ($0.35). "Flores Colombianas".
Artículo 3° Facúltase al Ministerio de Comunicaciones para cambiar por medio de resoluciones los valores faciales de las estampillas ordenadas por medio de este Decreto.
Artículo 4° El Ministerio de Comunicaciones queda autorizado para contratar en el Exterior la fabricación de las estampillas a que se refiere el presente Decreto, así como para seleccionar los dibujos y colores de las mismas.
Artículo 5° El valor de las estampillas que se ordenan por medio de este Decreto será pagado así: las de correo ordinario, con cargo al presupuesto del Ministerio de Comunicaciones para la vigencia de 1960, en cuanto ese presupuesto contenga, fondos disponibles en la apropiación; de lo contrario, se pagará con cargo a las cuentas "Correo Extra-rápido" y las destinadas al correo aéreo Avianca, con cargo a la cuenta "5% Correo Aéreo", pagos que hará el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de marzo de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Comunicaciones,
Francisco Lemos Arboleda.
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