Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 77 del Decreto -ley 2337 de 1971

Rango Decreto
Publicación 1974-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

Artículo 1º Para efectos del literal c) del artículo 77 del Decreto- ley 2337 de 1971, el personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a flote en comisión colectiva al exterior por concepto de visitas operacionales, de reparaciones y de cortesía, tiene derecho a percibir el 30% de su sueldo básico, de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor en dólares al cambio de un peso por dólar, cuando su permanencia en el exterior sea de 30 días o menos y el 20% de su sueldo básico, de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor en dólares al cambio de un peso por dólar cuando su permanencia sea superior a 30 días.
Artículo 2º El pago en dólares a que se refiere el artículo1º de este Decreto, se hará únicamente durante el tiempo de permanencia de las unidades a flote en puerto extranjero.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de mayo de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Luis Fernando Echevarria. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubiles.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.