Sobre exención de derechos consulares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 2º, párrafo 4º de la Ley 15 de 1905,
DECRETA:
Artículo único. Exceptúanse del pago de derechos de certificación consular las facturas en que solamente se mencionen monedas de oro que no sean de ley inferior á la de novecientos milésimos.
Parágrafo. Es entendido que siempre deben venir con factura y certificación del respectivo Cónsul las monedas en referencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Julio de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio MOLINA
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