Sobre exención de derechos consulares

Rango Decreto
Publicación 1905-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 2º, párrafo 4º de la Ley 15 de 1905,

DECRETA:

Artículo único. Exceptúanse del pago de derechos de certificación consular las facturas en que solamente se mencionen monedas de oro que no sean de ley inferior á la de novecientos milésimos.

Parágrafo. Es entendido que siempre deben venir con factura y certificación del respectivo Cónsul las monedas en referencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 21 de Julio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio MOLINA

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