Que aclara el artículo 22 del Decreto número 784, reorgánico de la Caja de Recompensas de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
- 1° Que los términos del artículo 22 del Decreto ejecutivo número 784, reorgánico de la Caja de Recompensas de la Policía Nacional, permiten interpretarlo en el sentido de que los fondos de dicha Caja pueden darse interés a particulares.
- 2° Que no ha sido éste el ánimo del Gobierno, ni operaciones en esa forma consultan la índole y fines que con la reorganización de dicha Caja se persiguen,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 22 del Decreto ejecutivo número 874, de fecha 12 de agosto del presente año, queda redactado así:
"Los fondos que entren a la Policía con destino a la Caja de Recompensas serán colocados a interés, al fin de cada mes, por el Habitado, y previa la aprobación del Director General, en uno de los Bancos más acreditados de la ciudad ".
Artículo 2° También podrán darse sumas a interés de los fondos de dicha Caja a los miembros de la Policía Nacional, ciñéndose a las siguientes condiciones:
- 1° Las sumas máxima y mínima que pueden darse a interés serán de quinientos y cincuenta pesos oro, respectivamente.
- 2° El término mayor de plazo que puede concederse será de un año.
- 3° El interés será de uno y un cuarto por ciento mensual.
- 4° Toda suma debe quedar garantizada con dos fiadores de reconocida honorabilidad y a entera satisfacción de la Dirección General de la Policía Nacional y de la Habilitación de dicho Cuerpo; y
- 5° Los fiadores no podrán ser en ningún caso miembros del Cuerpo de la Policía Nacional.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno
Pedro M. CARREÑO
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